Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Agosto de 2016, expediente CCF 004452/2014/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 4.452/14/CA2 “Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria c/ Accord Salud Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ sumarísimo de salud”

Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 146 -fundado a fs. 148/182-, contra la resolución de fs.

142/145 vta. y oído el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 205/207, y CONSIDERANDO:

  1. La “Asociación de Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria”, se presentó promoviendo acción sumarísima en defensa de los usuarios y consumidores celíacos contra Accord Salud Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación a fin de que se la condene a cumplir con las prestaciones previstas en el art. 9° de la ley 26.588 consistente en brindar la cobertura asistencial a sus usuarios celíacos en la forma que determina dicha norma.

    Solicita para ello, que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del artículo 9° del Anexo I del decreto n° 528/11 y las resoluciones dictadas en su consecuencia, en tanto determinan una cobertura menor a la establecida en el art. 9° de la ley 26.588.

    Asimismo, peticiona que se condene a la demandada a cumplir con las prestaciones insatisfechas a sus afiliados con diagnóstico de celiaquía por el monto total del consumo de harinas y premezclas libres de gluten, el pago de un daño punitivo y la publicación de la sentencia.

    Funda su legitimación activa para promover la presente acción colectiva en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional, en la ley 24.240 y en la doctrina de la Corte Suprema de Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #23878891#158816718#20160812051722183 Justicia de la Nación en sus precedentes “H.” y “P.”, entre otros. Y solicita el dictado de medida cautelar.

  2. El Sr. Juez de primera instancia rechazó in limine la acción interpuesta con fundamento en que la entidad actora carecía de legitimación activa.

    Señaló en su sentencia que no se presentaba en autos la especial habilitación reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Halabi” (CSJN, Fallos: 332:111).

    Por otro lado afirmó que la accionante no había demostrado que una o más de las personas celíacas afiliadas...

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