Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV, 29 de Julio de 2009, expediente 10.784

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorSala IV

REGISTRO NRO. 12.010 .4

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio del año dos mil nueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor A.M.D.O. como P. y los doctores Gustavo M.

Hornos y M.G.P. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 32/34 del presente incidente N.. 10.784 del Registro de esta Sala, caratulado:

Asociación de consumidores de Servicios de Higiene y Alimentarios - Asociación Civil s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el auto de fs.

2/vta. -no hacer lugar al pedido del apoderado de la Asociación de Consumidores de Servicios de Higiene y Alimentarios Asociación Civil, F.A.G.D.M., de ser tenido por parte querellante- del presente incidente en cuanto fue materia de recurso (art. 82, a contrario sensu, C.P.P.N.).

II. Que el letrado patrocinante del pretenso querellante,

doctor G.Z., interpuso recurso de casación (32/34), que fue concedido (fs. 38/38 vta.).

III. Que el recurrente encauzó su recurso en el art. 456

del Código de rito.

Sostuvo que ni el juez de grado ni la cámara han tenido en cuenta la afectación directa a los consumidores y/o usuarios de los servicios en cuestión.

Continuó en que ello se produjo a partir del momento en que la variación de precios efectuada en ilegal forma, afecta directamente a los consumidores y/o usuarios que no se encuentran amparados, total o parcialmente, por el régimen de becas que entrega la Ciudad, cuando deben hacer efectivo el pago de los servicios entregados con sus propios recursos.

Para aclarar el concepto de beca dice: el GCBA tiene un régimen de becas que otorga, de acuerdo a la situación económica, a los ciudadanos que así lo requieran. Según un estudio que se realiza por los elementos aportados por los consumidores y/o usuarios, en la solicitud de becas, el GCBA decide si las otorga y en qué proporción.

Señala que, amén de ser personalmente afectado, ya que es quien paga el servicio de alimentación que su nieta usufructúa en el jardín de infantes al que concurre, es además quien solicitó la intervención a la Asociación de Consumidores, no sólo en su defensa sino también por todos los consumidores y/o usuarios que son los afectados directos por el obrar ilegal de los funcionarios y empresarios ya que obligatoriamente deben hacerse cargo con sus propios recursos cuando se les encarece el costo de los servicios y no están comprendidos dentro del régimen de becas.

Cita los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional y la ley 24.240 y sus modificatorias en defensa del consumidor.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que, luego de celebrada la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N. (texto ley 26.374), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.G.P., Gustavo M.

Hornos y A.M.D.O..

El señor juez M.G.P. dijo:

I.D. examen de la resolución puesta en crisis, se advierte que el recurrente ya recibió, por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el “doble conforme” que prevé el art. 8 ap. 2) h) de la CADH, respecto de todos los puntos llevados a esa instancia.

Es que el impugnante, sólo ha invocado defectos de motivación en la sentencia atacada que se apoyan únicamente en consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales que lo llevan a sostener una opinión diferente respecto de la hermenéutica de la ley realizada por los jueces a quo. Tal discrepancia no provee fundamento bastante a una causal de arbitrariedad, dejando ver la existencia de una fundamentación que no se comparte,

incumpliendo con lo dispuesto por el art. 463 del C.P.P.N., en orden a su admisibilidad.

II. En función de lo expuesto, entiendo que corresponde...

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