Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Octubre de 2014, expediente COM 039060/2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIAICON CIVIL P/SU DEFENSA c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 39060/2011 Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 Buenos Aires, 21 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

  1. La parte actora dedujo a fs. 547/560 recurso extraordinario contra el pronunciamiento dictado por esta Sala a fs. 539 -confirmatorio del de primera instancia-, mediante el cual se admitió la procedencia de la excepción de falta de legitimación activa deducida por la demandada, y rechazó la demanda.

    El recurso fue contestado por la emplazada con el escrito de fs.

    303/320.

  2. La concesión del referido recurso será desestimada.

    1. En efecto: la sola cita o invocación de disposiciones de la Constitución Nacional y/o de leyes federales es insuficiente para configurar cuestión federal, si no se verifica que exista una relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art.

      15 de la ley 48).

      La relación estrecha existe si la solución de la causa depende necesariamente de la interpretación que se dé de la cláusula cuestionada de la Constitución o ley especial del Congreso, de tal forma que el pronunciamiento que la Corte dicte, tenga eficacia para modificar la sentencia recurrida por medio del recurso extraordinario (conf. S.N.P., Recurso extraordinario, Tomo II, Ed. Astrea 1992).

      En el caso, y contrariamente a lo sostenido por el recurrente –

      quien afirma que el pronunciamiento recurrido contiene afirmaciones abstractas y dogmáticas-, la solución se sustentó en el análisis de los hechos denunciados en la demanda y en determinar los alcances de la pretensión instada por la parte actora.

      N. incluso, que ni siquiera ha mediado en los términos que propone el recurrente, apartamiento o desconocimiento de la jurisprudencia de la Excma. Corte.

      Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) -ASOCIAICON CIVIL P/SU DEFENSA c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

      CONSUMIDORES FINANCIEROS TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA)

      Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA 39060/2011 Poder Judicial de la Nación Por el contrario, el pronunciamiento impugnado tuvo muy especialmente en cuenta la doctrina sentada por ese Máximo Tribunal en el fallo "H.", y se concluyó que en el caso –a diferencia de otros supuestos en donde la Sala admitió la posibilidad de instar la acción de clase-, no se encontraban reunidos los requisitos necesarios para proceder...

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