Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Diciembre de 2020, expediente COM 005883/2011/CA003

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/S DEFENSA c/

SEGURCOOP COOP. DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 5883/2011

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2020. maa 1. Viene apelado a esta Alzada el auto dictado el 21/11/2019 (fs.

1070, foliatura electrónica) que tuvo por desistido el proceso considerando que la F.ía de primera instancia no asumió su intervención como titular activa de la causa.

  1. Efectuando una reseña de lo acontecido en las actuaciones cabe destacar que frente a lo decidido por la Secretaría de Comercio en la Resolución 133/2018 que dio la baja de Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores,

    dispuso la suspensión de las actuaciones por un plazo de 20 días a cuyo vencimiento, de no acreditarse la reinscripción, deberían continuar las USO OFICIAL

    actuaciones con intervención de la F.ía correspondiente (ver 4/7/19, fs.

    999/1005 foliatura electrónica)

    El 16/8/2019 encontrándose firme lo decidido, el Magistrado de grado remitió la causa a la F.ía de Primera Instancia a fin de que asuma la intervención dispuesta, bajo apercibimiento de tenerse por desistido el trámite del proceso.-

    Aun cuando no se encuentra digitalizado lo manifestado por el Ministerio Público frente a la postura del a quo en esa oportunidad, se observa que posteriormente, y considerando que no debía relegarse en el tiempo el cumplimiento de la intervención antes decidida remitió

    nuevamente en 25/9/19 (fs. 1031) el expediente a la Agente F. a sus Fecha de firma: 16/12/2020

    Alta en sistema: 17/12/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    efectos por el término de 5 días, bajo apercibimiento de tener por desistido del trámite del proceso La F. Dra. R.M. el 30/9/2019 se expidió

    entonces remitiendo al informe de Cooperación elaborado por el Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores en la causa Nº 5884/2011,

    que adjuntó, manifestando que allí se señala que se está a la espera de las instrucciones que imparta el Procurador General para los múltiples casos en que se da una situación análoga al presente. En efecto, en el mencionado informe la doctora G.F.B., F. General a cargo de ese Programa, expuso las dificultades que conllevaría la asunción de la legitimación activa por parte del Ministerio Público en virtud de la multiplicidad de causas que se encuentran en igual estado como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR