Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Junio de 2019, expediente COM 038042/2011/CA002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU

DEFENSA c/ VICTORIA SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Expediente N° 38042/2011/CA2

Juzgado N° 18 Secretaría N° 35

Buenos Aires, 4 de junio de 2019.

Y VISTOS:

  1. Ante todo, dado que la decisión traída a revisión de esta Sala refiere a actos procesales que se consumaron con anterioridad a que la Secretaría de Comercio -dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación- dictara la Resolución N°133/18 -el 7.12.2018,

    publicada en el Boletín Oficial al 11.12.2018- mediante la cual dio de baja la inscripción de la asociación actora del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, no corresponde diferir el tratamiento de la apelación que informa la nota de elevación obrante a fs. 491.

    Para así decidir, esta Sala considera que no se justifica una suspensión cuando, como lo revela el estado actual de estos obrados, este Fecha de firma: 04/06/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019 CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ VICTORIA SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - LAGE (PROSECRETARIA DE CÁMARA),

    E.. N°38042

    Firmado(ante mi) por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    proceso se encuentra concluido por desistimiento de la acción, en tanto el Ministerio Público F. no asumió la titularidad de la acción impetrada (v. fs. 440).

    Ese desistimiento se encuentra firme, quedando pendiente de resolución por la Cámara el recurso de apelación contra la imposición de las costas.

    Esas cuestiones que aún hay que resolver son ajenas a los intereses de los consumidores por los que el Ministerio Público –así como también la asociación actora- deben velar.

    En ese contexto, corresponde la consideración del recurso de apelación que informa la nota de elevación de fs. 491.

  2. Fue apelada por la actora la resolución de fs. 441 que le impuso las costas derivadas del desistimiento de la acción, en los términos del art.

    73, segundo párrafo, CPCC.

    El memorial obra a fs. 449/451y fue contestado a fs. 453/455.

    El recurso no puede prosperar.

    Así se juzga si se advierte que la crítica que formula la actora en su expresión de agravios no satisface las exigencias de técnica recursiva previstas en el art. 265 CPCC.

    En efecto: la parte no controvierte lo argumentado por la sentenciante para decidir del modo en que lo hizo, esto es, que la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR