Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Julio de 2019, expediente COM 037243/2011/CA003

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/

QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 37243/2011/CA3 Juzgado N° 18 Secretaría N° 35 Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la actora la resolución de fs. 663 que le impuso las costas derivadas del desistimiento de la acción (art. 73 segundo párrafo, CPCC).

    El memorial obra a fs. 666/668, y no fue contestado.

    La Sra. Fiscal General dictaminó en fs. 678/681.

    1. A juicio de la Sala, el planteo de marras no puede prosperar.

      Así se juzga si se advierte que la crítica que formula la actora en su expresión de agravios no satisface las exigencias de técnica recursiva previstas en el art. 265 CPCC.

      En efecto: la parte no controvierte lo argumentado por la sentenciante para decidir del modo en que lo hizo, esto es, que la resolución administrativa dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación que invocó como sustento del desistimiento de la acción, se emitió a más de dos años atrás de que se exteriorizó

      tal temperamento.

      Es decir, el hecho que se invocó como principal motivo del desistimiento (ver fs. 656), se materializó mucho tiempo antes de que la actora adoptara ahora la decisión de no continuar con la presente acción.

      Y no se han dado razones suficientes para justificar ese actuar tardío.

      Por el contrario, las manifestaciones vinculadas con las dificultades económicas por las que atravesaría la recurrente y las vicisitudes procesales propias de este tipo de acciones de clase (v. gr. implementación del Registro de Juicios Colectivos ante la CSJN), no logran conmover tal conclusión para la que resulta menester que se verifique, como sucedió en el caso, el dato objetivo al que alude la referida norma.

    2. De otro lado, no obsta a la solución adelantada el temperamento propuesto por la Sra. Fiscal General en su dictamen.

      Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R. CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION TRUEBA, PROSECRETARIO CIVIL P/SU DEFENSA c/ QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

      DE CÁMARA 37243/2011 #23004359#238780195#20190704101850439 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En efecto: si bien comparte el tribunal el alcance amplio que corresponde reconocer al beneficio de gratuidad regulado en el art. 55 de la ley de defensa al...

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