Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Julio de 2019, expediente COM 037536/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 37536 / 2011 CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/

SEGURCOOP SEGUROS LIMITADOS s/ORDINARIO Buenos Aires, 12 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada la resolución de fs. 505/506 en cuanto al modo en que fueron impuestas las costas.

    Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 509/10 cuyo traslado no fue contestado por la contraparte.

    Por su parte, la Sra. F. General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 520/521, en el sentido allí expuesto.

  2. ) La Asociación actora demandó a Segurcoop Seguros Limitados con el objeto de que: 1) Se anulen las cláusulas de las pólizas por seguro contra terceros y robo o hurto de automotores, que en orden a clientes individuales neutralizan, modifican y/o limitan el riesgo asegurado de robo y/o hurto a través de una mecánica que tergiversa el vínculo asegurativo y con arreglo a las cuales la aseguradora no abona los daños sufridos por el vehículo cuando éste fuera hallado luego de haber sido robado o hurtado; 2) se ordene a la demandada a reintegrar a los clientes incluídos en dicha hipótesis que hayan sufrido siniestros de robo y/o hurto de su automotor en los últimos diez años, tanto los anteriores a la instauración de esta demanda como los posteriores hasta el momento de la condena firme que recaiga, cuyos vehículos asegurados hayan apareciddo, la totalidad de las sumas que hubieran erogado para reparar los daños sufridos; 3) se condene a cesar en dicho proceder Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23004069#235862049#20190712091022851 ilegítimo; 4) se imponga una indemnización en concepto de daño punitivo y una multa civil para los asegurados burlados en su buena fe.

    Contra el progreso de esta acción, la compañía accionada opuso excepción de falta de legitimación activa y de prescripción en los términos del art. 58 de la ley de seguros. Subsidiariamente, contestó demanda solicitando la citación como tercero de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Esto último, fundado en que la cláusula cuestionada había sido dictada por dicho organismo, el cual dispuso su uso obligatorio en el mercado asegurador.

    Ello así, a pesar de la oposición de la accionante, el juzgante admitió

    esta intervención coactiva a fs.263/265, imponiendo las costas de esta incidencia por...

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