Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Mayo de 2019, expediente COM 037219/2011/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ PROVINCIA SEGUROS S.A. s/ORDINARIO ExpedienteN° 37219/2011/CA2 Juzgado N° 18 Secretaría N° 35 Buenos Aires, 2 de mayo de 2019.

Y VISTOS I. Ante todo, dado que la decisión traída a revisión de esta Sala refiere a actos procesales que se consumaron con anterioridad a que la Secretaría de Comercio -dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación- dictara la Resolución N°133/18 -el 7.12.2018, publicada en el Boletín Oficial al 11.12.2018- mediante la cual dio de baja la inscripción de la asociación actora del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, no corresponde diferir el tratamiento de la apelación que informa la nota de elevación obrante a fs. 554.

Ello involucra desestimar el requerimiento precedente formulado por la señora F. General dirigido a la suspensión de este proceso hasta que se resuelvan los recursos interpuestos por la asociación actora contra la baja aludida.

Para así decidir, esta Sala considera que no se justifica una suspensión cuando, como lo revela el estado actual de estos obrados, este proceso se encuentra concluido por desistimiento de la acción, en tanto el Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ PROVINCIA SEGUROS S.A.

Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), s/ORDINARIO Expte. N°37219 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23004383#233297458#20190502124226386 Ministerio Público F. no asumió la titularidad de la acción impetrada (v. fs. 527).

Ese desistimiento se encuentra firme, quedando pendiente de resolución por la Cámara el recurso de apelación contra la imposición de las costas y apelaciones en materia arancelaria.

Esas cuestiones que aún hay que resolver son ajenas a los intereses de los consumidores por los que el Ministerio Público –así como también la asociación actora- deben velar.

En ese estado de cosas, no se justifica la suspensión solicitada, toda vez que la actora carece ahora de interés en la defensa de los consumidores en cuyo nombre demandó.

En suma, como se adelantó, corresponde rechazar el requerimiento de suspensión de este proceso, lo que así se decide, y pasa el tribunal a considerar los recursos sobre las costas y los honorarios. II. Fue apelada por la actora la resolución de fs. 537 que le impuso las costas derivadas del desistimiento de la acción...

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