Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Abril de 2018, expediente COM 005880/2011/CA003
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/S DEFENSA C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. S/ORDINARIO Expediente COM N° 5880/2011 AL Buenos Aires, 12 de abril de 2018.
Y Vistos:
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Vienen los autos a esta Alzada en virtud del conflicto de competencia que se generó entre los titulares de los Juzgados del Fuero N° 1 y N° 21.
Según se desprende de las actuaciones, con motivo de tomar conocimiento de lo decidido por esta S. el 19/10/2017 en la causa N°
5883/2011 caratulada “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Segurcoop Coop. De Seguros Ltda. s/ ordinario” , el Magistrado a cargo del Juzgado N° 1 remitió las actuaciones al Juzgado N° 21 para continuar allí su tramitación.
En fs. 499/501 el Juez de este último Organismo resistió la radicación de la causa en su Juzgado.
OFICIAL USO La señora F. General ante esta Cámara emitió dictamen en fs. 524/527 propiciando la continuación del proceso ante el Juzgado en que se inició.
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En primer lugar no puede obviarse que con motivo de resolver la cuestión traída a decidir con anterioridad en esta misma causa –fs.
442/444-, este Tribunal se consideró habilitado para entender en ella en función de los fundamentos que surgían del pronunciamiento dictado con fecha 30/08/2016 en la causa “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ La Mercantil Andina Compañía de Seguros SA s/
ordinario”, Expediente ° 5881/2011, invitando al Magistrado de Grado a Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23035702#202618083#20180411112235223 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F adoptar postura en el sentido que se derivaba de los considerandos vertidos en el fallo citado. Allí decidió esta S., para la categoría de que se trata en el caso, esto es, las acciones que fueron inscriptas en el Registro Público de Procesos Colectivos en “Seguros Varios- Prima en cuotas”, establecer la pauta de atribución en virtud de su registración. Ello permite centrar la atención en la identidad o similitud de los reclamos mas allá de las partes intervinientes.
En definitiva lo decidido en fs. 494 no hace más que receptar la postura por la que se inclinó esta S. en relación a los procesos que corresponden al mismo universo de causas que persiguen igual...
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