Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Abril de 2018, expediente COM 037243/2011/CA002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 37243/2011/CA2 Juzgado N° 18 Secretaría N° 35 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 540/545 que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa deducida por la demandada.

  1. Los recursos, fundamentos y traslados se encuentran debidamente individualizados en la nota de elevación de fs. 566.

    A fs. 569/576 dictaminó la Sra. Fiscal General.

  2. Se adelanta que el recurso será rechazado.

    1. Por lo pronto, la pretensión de hacer valer con efectos de cosa juzgada la decisión que en materia de legitimación fue adoptada en esta causa mediante la sentencia dictada a fs. 235/236 por la colega Sala B (siguiendo lo USO OFICIAL fallado también aquí por la Excma. Corte Suprema de la Nación a fs. 198), no puede ser admitida.

      Ello así, puesto que ese temperamento soslaya el hecho de que lo decidido otrora en el expediente lo fue dentro del marco de una actuación oficiosa del juzgado, es decir, sin que mediara intervención de su contendiente.

      Ahora, en cambio, la cuestión de legitimación fue propuesta expresamente por el demandado, de modo que no le pueden ser oponibles sin más –como pretende la quejosa-, los efectos de cosa juzgada de una sentencia dictada sin audiencia de aquella parte.

    2. Sentado ello, corresponde ingresar al fondo del asunto.

      En el caso, la asociación actora invocó actuar en interés de las personas físicas que, durante los últimos diez años, hubieran celebrado con la demandada contratos de seguro automotor en los que se hubiera incluido la cláusula que determina que habría “destrucción total” del rodado cuando la realización de sus restos no superara el valor del 20% del precio de su venta al contado de plaza.

      Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES S.A.

      Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), s/ORDINARIO Expediente N° 37243/2011 #23004359#203173824#20180410104703061 Poder Judicial de la Nación Con sustento en el carácter abusivo que atribuyó a esa disposición, solicitó que la demandada fuera condenada con diversos alcances, según la situación.

      En tal sentido, para los supuestos de siniestros ya ocurridos, distinguió dos hipótesis, a saber: a) si el asegurado había conservado los restos y reparado el rodado, requirió que el resarcimiento se fijara en el 80% o más de la cotización del rodado sano, con más intereses; y b) si, en cambio, el nombrado había vendido esos restos, requirió que la condena consistiera en entregarle la diferencia entre lo que se hubiera obtenido por esa venta y lo que valía el automotor antes del siniestro.

      También solicitó que se declarase la nulidad de esa misma cláusula en tanto contenida en las pólizas ya contratadas (sin siniestro acaecido) o que se contratasen en el futuro, disponiéndose en todos los casos que el concepto de “destrucción total” debe ser evaluado considerando únicamente el costo de las reparaciones del vehículo siniestrado.

      No se ignora que, en un supuesto análogo al presente, la Excma.

      Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió la cuestión en un sentido diverso al que aquí se propone (“Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada s/ ordinario”, del 02/12/14), temperamento que incluso fue adoptado en este expediente, aunque con la salvedad en sus alcances expuesta en el punto

  3. 1 de la presente.

    Si bien es cierto que en orden a la seguridad jurídica y al valor intrínseco de las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los tribunales deben acatar las decisiones de ese Alto Tribunal, este deber institucional no es absoluto, ya que pueden los tribunales inferiores apartarse de tales decisiones, en tanto existan motivos que justifiquen esa separación y se expresen razones que motivan la doctrina divergente (Fallos:

    307:1094 y sus citas; citado por CNCom, Sala A, en autos “Cia. Financiera Corfar s/ quiebra s/ inc. pronto pago por Scoppa”, del 28/02/97).

    De esto último habrá de encargarse la Sala a continuación, esto es, de expresar los argumentos que justifican ese apartamiento de la doctrina sentada en el aludido precedente.

    Fecha de firma: 10/04/2018 CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES S.A.

    Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), s/ORDINARIO Expediente N° 37243/2011 #23004359#203173824#20180410104703061 Poder Judicial de la Nación Para decidir de aquel modo, el Máximo Tribunal sostuvo allí que “…los agravios de la recurrente [remitían] al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en las causas CSJ 361/2007 (43-P) / CS1 ´PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales´ y CSJ 519/2012 (48-C) / CS1 ´Consumidores...

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