Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Febrero de 2018, expediente COM 025040/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/

TRANSCON SA s/ORDINARIO Expediente N° 25040/2014 VG Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

Y Vistos:

1. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara (v. fs. 459), en razón de los recursos incoados en fs. 454 por el Ministerio Público y en fs.

456, en forma subsidiaria, por la parte actora, contra la resolución de fs.

451/452 que decidió acerca del procedimiento para dar publicidad al litigio.

2. C. adecuado en primer lugar efectuar una síntesis de lo acontecido en estos obrados para enmarcar lo que será objeto puntual de tratamiento ulterior.

Como consecuencia de lo dictaminado por el Ministerio Público en fs. 354 y conteste con las directivas emanadas del Alto Tribunal para evitar pronunciamientos contradictorios, este proceso fue remitido al Juzgado Comercial N° 23, Secretaría N° 45 por cuanto allí seguía su trámite la causa “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Compañía Financiera Argentina SA s/ordinario” (N° 46949/2009 según colige esta Sala), expediente en el que primero se había notificado la demanda respecto del universo de causas que perseguían un objeto similar al de estas actuaciones, según denuncia de la parte de fs. 323/325.

En esta última sede, la Magistrada de Grado en fs. 374/377 declaró inadmisible la acción incoada en los términos del artículo 3° del Reglamento del Registro Público de Procesos Colectivos, rechazando la demanda instaurada. Tal pronunciamiento fue revocado por la colega Sala Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23811889#197647245#20180226095759175 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F “B” en fs. 430/434, donde se reintrodujo la cuestión relativa a la necesaria determinación del Juez previniente en la clase para la continuación del trámite (ver fs. 433).

En orden a lo allí señalado, se dictó la providencia de fs. 436 en la cual, se dispuso requerir al Registro mencionado la información necesaria sobre la existencia de otras acciones de idéntico o similar objeto, solicitando además a la parte actora que se expidiera de conformidad con lo requerido por el Agente Fiscal en fs. 372vta. punto b; esto es, respecto del procedimiento para garantizar la notificación de quienes pudieran tener interés en el resultado del litigio. La parte contestó el requerimiento en fs.

439.

En una nueva vista de las actuaciones, el Ministerio Público en fs. 441 requirió, ante la entrada en vigencia de la Acordada CSJN 12/16, que se pidiera información al Registro sobre cuál de las acciones informadas en la misma clase había sido inscripta en primer término, en tanto ese ordenamiento establece la prevención bajo esa pauta temporal.

Sin embargo, en fs. 442vta. se desestimó lo requerido por el A.F., y se dispuso encauzar el trámite según el procedimiento fijado por la Ac. 32/14 que se entendió aplicable al caso. Así entonces, la jueza a quo consideró pertinente establecer el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del juicio, en forma previa a su inscripción. La Fiscalía se expidió en tal sentido en fs. 447/448.

Se arriba entonces al pronunciamiento cuestionado (fs.

451/452) en el que la Magistrada de Grado fijó la forma de publicidad referida. Dispuso así:(I) ordenar la publicación de edictos por dos días en el Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23811889#197647245#20180226095759175 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Boletín Oficial y por tres días en los diarios Clarín y la Nación, consignando los datos relativos a este juicio; otorgó asimismo un plazo de 90 días para que los integrantes de la clase hagan uso del derecho de exclusión conferido por la ley 24.240:54, mediante presentación de un escrito y en los términos allí

indicados (II) que la parte demandada coloque un “banner” en el sitio www.cash-online.com desde donde se acceda a igual información que en los edictos y (III) requerir que, en la medida de lo posible, se dé a conocer la presente acción por medio de banner, acceso o aviso de la información ya señalada en los sitios www.cij.gob.ar y www.fiscales.gob.ar, a cuyo fin se librarían oficios a cargo de la parte actora.

Adicionalmente, y pese a tener en cuenta que existía un beneficio de litigar sin gastos promovido por la actora, decidió que estarían a su cargo las erogaciones que demandara la publicación en medios privados.

3. La actora planteó revocatoria con apelación en subsidio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR