Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Diciembre de 2017, expediente COM 024314/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 24314/2016/CA1 CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA C/ FINASIST S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

  1. La asociación civil actora apeló subsidiariamente la decisión de fs.

    214, mantenida en fs. 228/229, en cuanto le impuso la carga de afrontar el pago de la publicidad edictal que fuera ordenada en autos en los términos del art. 54 de la ley 24.240.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 215/217 y resistidos por la demandada en fs. 223/227.

    La F. General ante la Cámara fue oída en fs. 234/237.

  2. L. corresponde señalar que en las presentes actuaciones, mediante decisión firme de fs. 78, la Juez a quo delimitó el alcance que cabe atribuir a la previsión contenida en el art. 55 de la ley 24.240, estableciendo que el “beneficio de justicia gratuita” solo abarca al pago de la tasa de justicia.

    Sentado ello, corresponde entonces ingresar al análisis de la crítica vinculada con los gastos de la publicidad edictal ordenada en fs. 214.

    El art. 54 -segundo párrafo- de la ley 24.240 establece que “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga”.

    Ello implica que, tal como lo decidió la Juez de grado, resulta necesario Fecha de firma: 26/12/2017 adoptar las medidas necesarias para que aquellos consumidores o usuarios que Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #29127320#195967396#20171226101154151 no deseen quedar sujetos a la decisión final del pleito, puedan manifestar tal voluntad en los términos de la norma citada supra.

    Al respecto, adquiere particular relevancia lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21.8.13 en la causa “PADEC c/Swiss Medical S.A. s/nulidad de cláusulas contractuales” (considerando 16°), donde dispuso que el juez de la causa debe encuadrar el procedimiento del juicio al trámite del art. 54 de la LDC: (i) identificando en forma precisa el colectivo involucrado en el caso, (ii) supervisando que la idoneidad de quien asumió su representación se mantenga a lo largo del proceso...

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