Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Octubre de 2017, expediente COM 033330/2015/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA C/

BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ORDINARIO Expediente COM N° 33330/2015 AL Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora la decisión de fs. 461/476 en cuanto la magistrada de grado admitió la excepción de prescripción oportunamente introducida (fs. 477).

    Asimismo, BBVA Banco Francés SA se agravió por la desestimación de la defensa de incompetencia y por el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa, cuestiones también decididas en fs.

    461/476 (fs. 479).

  2. Los fundamentos de la demandante obrantes en fs. 481/483 fueron contestados en fs. 497/500; mientras que los de la demandada formulados en fs. 485/495 fueron respondidos por la accionante a fs.

    502/504.

    La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó en fs. 510/525.

  3. a. La demanda procuró: i) que la accionada sea condenada al cese y la abstención en el futuro de incluir pólizas de seguros denominadas “Seg. Robo”, “Seguro de Accidentes Personales” y “Seguro del Hogar” en los diversos productos bancarios que provee a sus clientes cuando las mismas no sean solicitadas/aceptadas expresamente por los clientes; ii) la declaración de nulidad de las aludidas pólizas y se ordene devolver -en dinero en Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27712101#188014816#20171018085513165 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F efectivo- toda prima cobrada por los conceptos señalados; y, iii) la aplicación de una multa por daño punitivo.

    BBVA Banco Francés SA opuso en fs. 313/393 excepciones de incompetencia y falta de legitimación activa, como de previo y especial pronunciamiento (aps. 2 y 3); y, como defensa de fondo, excepción de prescripción (ap. 6).

    La Sra. Juez a quo entendió, respecto de la excepción de incompetencia que se dieron en el sub lite todos los pasos necesarios para evitar las consecuencias disvaliosas que la demandada denunció, por lo que rechazó tal planteo.

    En orden a la defensa de falta de legitimación activa introducida, la anterior sentenciante concluyó que se observa en el caso la existencia del hecho único requerido, esto es, la adquisición compulsiva de seguros asociados a productos de la demandada que, según entiende la actora, se produce en un contexto engañoso y/o abusivo. Afirmó que en el USO OFICIAL caso también existe la homogeneidad requerida por la CSJN en “H.”, pues la procedencia de cada una de las acciones individuales depende del mismo hecho y puede ser mesurada en abstracto, sin necesidad de analizar las circunstancias particulares de cada caso concreto, y arribando a un resultado justo respecto de toda la comunidad involucrada. Finalmente, agregó la magistrada que es razonable considerar que el interés individual considerado aisladamente (precio por el seguro), no justifica la promoción de una demanda y la consecuente asunción de los costos de litigar, con lo cual válidamente podría considerarse afectado el acceso a la justicia.

    Por último y en cuanto a la excepción de prescripción, luego de un análisis de la cuestión, la anterior sentenciante concluyó que corresponde Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27712101#188014816#20171018085513165 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F aplicar al sub lite el plazo de un año en orden a lo normado por el art. 58 de la Ley de Seguros y el art. 50 de la Ley 24.240 modificada por la Ley 26.361.

    Sostuvo, en tal sentido, que a partir de la nueva reforma queda claro que el plazo mencionado por el art. 50 se aplica únicamente a las “acciones emergentes” de la LDC y no a aquellas que están reguladas en normativa específica, lo que hace primar en la especie el carácter especial de la Ley de Seguros.

    b. Cuestiones de orden metodológico imponen dar tratamiento, en primer lugar, al recurso incoado contra el rechazo de la excepción de incompetencia, ya que de su suerte dependerán los restantes en orden a los diversos temas decididos.

    i) Excepción de incompetencia.

    a. A fin de determinar la competencia corresponde atender de...

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