Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Octubre de 2017, expediente COM 005883/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/S DEFENSA C/

SEGURCOOP COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ORDINARIO Expediente N° 5883/2011 AL Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

Y Vistos:

  1. En tanto esta Sala asumió Jurisdicción para intervenir en la causa corresponde pronunciarse sobre las cuestiones pendientes de decisión.

  2. En una reseña de lo acontecido previamente en las actuaciones, cabe destacar que con motivo de la presentación efectuada en fs. 836 por la parte actora en la que acompaña la resolución dictada por este Tribunal el 30/8/2016 en los autos caratulados “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ La Mercantil Andina Compañia de Seguros SA s/ ordinario”, Expte. N° 5881/2011, el Magistrado a cargo del Juzgado del Fuero N° 1, Secretaría N° 1 decidió remitir las actuaciones al Juzgado N° 21, Secretaría N° 41, habida cuenta que fue en esa S. en la que este Tribunal decidió que debían tramitar las causas que poseen un objeto igual o similar al de esta causa. El titular del Juzgado N° 21 resistió su radicación, por cuanto los expedientes por los que se le adjudicaba la intervención en el colectivo se encontraban concluidos, uno por dictado de sentencia definitiva y el otro por homologación de acuerdo. Con las consideraciones efectuadas por el titular del Juzgado N° 1 en fs. 841 quedó entablado el conflicto negativo de competencia que motiva la intervención de esta Cámara.

    Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23035699#189688152#20171018110132888 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F La Fiscalía General ante esta Cámara se expidió sobre la cuestión en fs. 847/850 propiciando de manera excepcional, frente el avance procesal de las actuaciones, la continuidad del trámite ante el Juzgado 1, Secretaría N° 1 por los fundamentos allí expuestos.

  3. Considera esta S. que corresponde expedirse en el caso en los mismos términos en que ya se ha decidido en el antecedente traído a fs.

    831/835, como también lo fue posteriormente en el mismo sentido en las actuaciones “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/

    Escudo Seguros SA s/ ordinario” Expediente N° 5829/2011 el 17-08-2017, disponiendo que estos autos continúen su trámite ante el Juzgado del...

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