CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA c/ EN-M DE HACIENDO Y FINANZAS PUBLICAS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Número de expedienteCAF 083472/2015/CA001
Fecha17 Agosto 2017
Número de registro183230970

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 83.472/2015 “CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA c/ EN-M DE HACIENDO Y FINANZAS PUBLICAS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de agosto de 2017.- MFO Y VISTOS: estos autos, caratulados “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ EN-M de Haciendo y Finanzas Públicas s/ proceso de conocimiento”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Sr. juez de la instancia de origen hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, con costas.

    Para así decidir, señaló que cabía dilucidar, en primer término, la cuestión relativa a la legitimación procesal de los actores, en tanto constituía un presupuesto necesario para que existiera un caso o controversia que debía ser resuelto por el Tribunal (Fallos: 322:528; 323:4098).

    Precisó que, en el caso de autos, se presentó la asociación civil denominada Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa, en representación de los tenedores de bonos públicos ajustados al CER (coeficiente de estabilización de referencia), y de quienes tuvieron títulos de inversión privada.

    Puso de relieve que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tenía dicho que la definición del colectivo resultaba crítica para que los procesos colectivos pudieran cumplir adecuadamente con su objetivo y que el incumplimiento de tal recaudo por parte de los jueces actuantes en dichos procesos había conllevado el dictado de decisiones sectoriales sin distinción de categorías de usuarios, tratando de manera igual situaciones heterogéneas (Fallos: 339:1223, C.. 29, en autos “A., W.J. y otros c. Estado Nacional - Ministerio Energía y Minería y otro s/ amparo ley 16.986”, del 06/09/2016).

    Destacó que, por otra parte, la adecuada y detallada determinación del conjunto de perjudicados por una conducta o acto permitía delimitar los alcances subjetivos del proceso y de la cosa juzgada y, además, aparecía como un recaudo esencial para que los tribunales de justicia pudieran verificar la efectiva concurrencia de los requisitos para la procedencia de la acción.

    Añadió que solo a partir de una certera delimitación del colectivo involucrado, el juez podía evaluar, por ejemplo, si la pretensión deducida se concentraba en los efectos comunes que el hecho o acto dañoso ocasionaba o si el acceso a la justicia se encontraba comprometido de no admitirse la acción colectiva (conf. doctrina de la causa “Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur c. Loma Negra Cía. Industrial Argentina S.A. y otros”, Fallos: 338:40, y FLP 8399/2016/CS1 Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27901150#183230970#20170816123016250 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 83.472/2015 “CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA c/ EN-M DE HACIENDO Y FINANZAS PUBLICAS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c.

    Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo

    , sentencia del 18 de agosto de 2016).

    Concluyó que, en consecuencia, cabía poner de resalto que, “… conforme lo expresara el señor F.F. en su dictamen, en las presentes actuaciones la alusión vaga y genérica a los perjuicios ocasionados a los tenedores de bonos públicos ajustados por el CER y bien a aquéllos que tuvieron títulos de inversión privada, no resulta lo suficientemente adecuada para satisfacer el estándar fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.” (sic).

    2º) Que contra dicho pronunciamiento, apeló la parte actora a fs. 332 y a fs.334/339vta. presentó el pertinente memorial.

    A fs. 341/350, la demandada contestó el traslado conferido a fs. 340.

    3º) Que la recurrente sostiene que el Sr. juez de grado se expide en su breve fallo sólo en punto a la excepción de falta de legitimación activa, remitiéndose a lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, quien en su dictamen de fs.

    324/328 destaca que su parte había expuesto una alusión vaga y genérica a perjuicios, que no satisface los estándares fijados por el Alto Tribunal.

    Sostiene que el último párrafo de la foja 325vta. y el primero de la foja 326 del dictamen fiscal, exponen un defecto grosero que evidencia que el Sr. Fiscal no conoce técnica ni teóricamente el tema relativo a las acciones colectivas.

    Afirma que hoy es pública y notoria la queja ciudadana por la mala praxis judicial en materia de delitos en general y, en particular, en los de amplia repercusión social. Señala que el reproche básico es por el autismo de la justicia por los derechos de las víctimas anteriores y futuras, por los cuales se privilegian los eventuales derechos del delincuente, desamparando a la sociedad.

    Destaca que, sin embargo, en materia “no penal” (sic)

    ocurre exactamente lo mismo, sólo que ésta no tiene repercusión pública “… en tanto los medios no los recogen pues carecen de impacto afectivo…” (sic).

    Alude a que los intereses colectivos que representa su parte no sólo cuentan con cobertura constitucional (art. 42 de la Constitución Nacional), “… sino que también están recogidos por ser de índole patrimonial y aparte de los art. 14 y 17 de la CN, también el patrimonio es un ‘derecho humano’”

    Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27901150#183230970#20170816123016250 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 83.472/2015 “CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA c/ EN-M DE HACIENDO Y FINANZAS PUBLICAS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    (sic). Añade que ello es así porque la propiedad está considerada como un derecho humano, según lo determina la Convención Americana de Derechos Humanos (art.

    21) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 17).

    Expone que el dictamen fiscal propicia fulminar el mecanismo procesal –acciones de clase- impetrado por la actora de manera genuina. Transcribe el último párrafo de la foja 325vta. del dictamen fiscal.

    Aduce que los conceptos señalados por el Sr. Fiscal Federal denotan que ha leído poco sobre las acciones colectivas en nuestro sistema legal, “… porque aplica un criterio en materia de alcances de un fallo colectivo que no es seguido en Argentina sino en EEUU u otros países plegados al sistema del ‘conmon law’” (sic). Explica que tal criterio determina un alcance erga omnes de la sentencia, sea a favor o en contra de los ausentes, y que para privilegiar el derecho de defensa de estos últimos se establece el llamado sistema opt in y opt out.

    Aclara que aquí rige el llamado “secundum eventun litis”

    (sic), por lo que la cosa juzgada no afecta a quienes no participan del proceso, lo cual permite a quien no se ha presentado en el pleito: 1) no ver perjudicado su derecho si la demanda colectiva es rechazada, pudiendo activar por el mismo tema su reclamo individual; 2) si no acude a beneficiarse de los términos de una sentencia o transacción, conserva intacta su chance de accionar individualmente, pudiendo solicitar mayor indemnización que la establecida en el fallo o arreglo homologado por el juez.

    Manifiesta que la base normativa de la doctrina señalada en el párrafo anterior es el art. 54 de la ley 24.240 (texto según ley 26.361).

    Esgrime que con el marco legal descripto, no advierte dónde se encuentra la alegada –por el Sr. Fiscal Federal- desprotección de los ausentes que no intervienen en el pleito.

    Sostiene que al señalar el Sr. fiscal como algo ausente en autos a la necesidad de identificar en forma precisa al grupo o colectivo afectado, instala otro grave error, “… porque la gravedad del tema exigía que (si no lo sabe, siendo comprensible ello ya que no se trata de un extremo legal sino reglamentario del área impositiva) debería haberlo consultado: en el capítulo 9 de la demanda, más precisamente en la pág. 19 –al pié- de la misma, alude la actora a los ‘códigos bursátiles’ de los seis bonos perjudicados por la patología reprochada” (sic).

    Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27901150#183230970#20170816123016250 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 83.472/2015 “CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA c/ EN-M DE HACIENDO Y FINANZAS PUBLICAS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    Dice que en Argentina, más precisamente en la Ciudad de Buenos Aires, hay un entidad llamada Caja de Valores que es la única en el país que reúne las cuentas de los agentes de bolsa y de los bancos autorizados a operar en ésta, y que va consignando día a día el valor bursátil de sus contenidos y de los movimientos de compra-venta de los títulos públicos y privados en poder de los inversores.

    Afirma que tal sistema organizado y unificado para organizar la tenencia, compra-venta y valor en el día a día de decenas de miles de títulos “… podría ser verificado por un juez librándole un oficio a la Caja de Valores, preguntándole (sin pedir nombres, pues la confidencialidad solo cede cuando hay de por medio una ilegalidad judicialmente reprochada) si ellos tienen en sus bases de datos, a través de las cuentas de los autorizados para operaciones con títulos la identidad de cada uno y si es posible conocer precios y fechas de compra y de venta de cada título comercializado”… “[m]ás precisamente, en el sub lite, de los bonos que se ajustan por el CER, que es –como se dijo en la demanda- el índice de ajuste diario” (sic).

    Puntualiza que “… tal vez sería útil desplegar esta averiguación antes de decidir el fallo de VVEE…” (sic).

    Asevera que en el sub lite se encuentra perfectamente delimitado el grupo de afectados y no existe la vaguedad o falta de identificación precisa del...

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