Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Julio de 2017, expediente COM 037225/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 37225/2011/CA1 Juzgado N° 18 Secretaría N° 35 Buenos Aires, 06 de julio de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 404/409 en lo que hace a la desestimación de la excepción de falta de legitimación activa deducida por La Caja de Seguros S.A., como así también la de prescripción interpuesta por la sociedad nombrada y la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Asimismo, se encuentra también recurrida la resolución de fs.

411/412 en lo que hace a la desestimación de la defensa de “falta de legitimación territorial” deducida por la compañía aseguradora.

  1. Los recursos, fundamentos, y traslados, se encuentran USO OFICIAL debidamente individualizados en la nota de elevación de fs. 456.

    A fs. 459/476 dictaminó la Sra. fiscal general.

  2. Se adelanta que la pretensión recursiva será admitida.

    En el caso, la asociación actora invocó actuar en interés de las personas físicas que, durante los últimos diez años, hubieran celebrado con la demandada contratos de seguro automotor en los que se hubiera incluido la cláusula que determina que habría “destrucción total” del rodado cuando la realización de sus restos no superara el valor del 20% del precio de su venta al contado de plaza.

    Con sustento en el carácter abusivo que atribuyó a esa disposición, solicitó que la demandada fuera condenada con diversos alcances, según la situación.

    En tal sentido, para los supuestos de siniestros ya ocurridos, distinguió dos hipótesis, a saber: a) si el asegurado había conservado los restos y Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: RAFAELExpediente N° 37225/2011 DE CÁMARA F. BRUNO, SECRETARIO #23004377#183322834#20170706115508462 reparado el rodado, requirió que el resarcimiento se fijara en el 80% o más de la cotización del rodado sano, con más intereses; y b) si, en cambio, el nombrado había vendido esos restos, requirió que la condena consistiera en entregarle la diferencia entre lo que se hubiera obtenido por esa venta y lo que valía el automotor antes del siniestro.

    También solicitó que se declarase la nulidad de esa misma cláusula en tanto contenida en las pólizas ya contratadas (sin siniestro acaecido) o que se contratasen en el futuro, disponiéndose en todos casos que el concepto de “destrucción total” debe ser evaluado considerando únicamente el costo de las reparaciones del vehículo siniestrado.

    No se ignora que, en un supuesto análogo al presente, la Excma.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió la cuestión en un sentido diverso al que aquí se propone (“Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada s/ ordinario”, del 02/12/14).

    Si bien es cierto que en orden a la seguridad jurídica y al valor intrínseco de las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los tribunales deben acatar las decisiones de ese Alto Tribunal, este deber institucional no es absoluto, ya que pueden los tribunales inferiores apartarse de tales decisiones, en tanto existan motivos que justifiquen esa separación y se expresen razones que motivan la doctrina divergente (Fallos:

    307:1094 y sus citas; citado por CNCom, Sala A, en autos “Cia. Financiera Corfar s/ quiebra s/ inc. pronto pago por Scoppa”, del 28/02/97).

    De esto último habrá de encargarse la Sala a continuación, esto es, de expresar los argumentos que justifican ese apartamiento de la doctrina sentada en el aludido precedente.

    Para decidir de aquel modo, el Máximo Tribunal sostuvo allí que “…los agravios de la recurrente [remitían] al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en las causas CSJ 361/2007 (43-P) / CS1 ´PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales´ y CSJ 519/2012 (48-C) / CS1 ´Consumidores Fecha de firma: 07/07/2017 Financieros Asoc. Civil c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/

    Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23004377#183322834#20170706115508462 Poder Judicial de la Nación ordinario´…”, de modo que, con sustento en ello, reconoció a la actora legitimación para intervenir en esos autos.

    En ambos precedentes, la Corte Federal reforzó los lineamientos sobre las características que debía reunir la llamada acción de clase, que ya habían sido expuestos por ese mismo Tribunal en oportunidad de sentenciar el caso "H., E. c/ P.E.N. - ley 25.873 - dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986", del 24 de febrero de 2009.

    En tal sentido, destacó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR