Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Abril de 2017, expediente COM 037235/2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

s/ORDINARIO Expediente N° 37235/2011 Juzgado N° 18 Secretaría N° 35 Buenos Aires, 11 de abril de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la parte actora la providencia de fs. 355/356 en cuanto puso a su cargo la publicación de edictos en un diario de amplia difusión a efectos de hacer saber la existencia de las presentes actuaciones a los clientes de la demandada para que hagan uso de la opción otorgada por el art. 54 párrafo segundo LDC.

El memorial obra a fs. 387/389 y fue contestado a fs. 394/398.

  1. La decisión adoptada en la sentencia recurrida fue parcialmente USO OFICIAL acatada por la accionante que, tras haber obtenido la concesión del beneficio de litigar sin gastos (fs. 368), publicó los edictos allí ordenados en el Boletín Oficial (fs. 374).

    No obstante, no le fue posible concretar la publicación en el Diario Clarín sin previo pago del costo que ello irroga.

    Así las cosas, solicita que se deje sin efecto esa medida pendiente o que, en su defecto, sea la demandada quien afronte el gasto derivado de esa publicación, invocando al efecto el beneficio de justicia gratuita y lo decidido en el incidente N°2941/14.

  2. La publicidad de marras, en tanto mecanismo instrumental que tiende a poner en conocimiento de los involucrados que existe un juicio a través del cual sus derechos se encuentran siendo canalizados, debe ser seria.

    N., en tal orden de ideas, que la acción de clase pierde por completo su sentido si no se le otorga la más amplia difusión, la que no sólo es Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS CONSUMIDORES - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 37235/2011 #23004367#175977564#20170410113739118 necesaria tras el dictado de la sentencia -desde que de nada valdría a los beneficiarios contar con un pronunciamiento a su favor si no se enteran de su existencia-, sino también durante la etapa del juicio que aquí interesa.

    La concreción de ese propósito impide que el juez se atenga a las estructuras procesales tradicionales a efectos de otorgar a los sujetos que integran el “universo” involucrado, una efectiva oportunidad de ser escuchados.

    Esto ha justificado que la trascendencia de la difusión de los juicios colectivos haya sido rescatada como rasgo esencial en otros países del mundo.

    Ello ha ocurrido, entre otros, en los Estados Unidos de Norteamérica a la luz de lo dispuesto, por ejemplo, en la regla 23 del Procedimiento Civil para los Tribunales Federales en cuanto establece la necesidad de notificar a todos los miembros de la clase que ha sido iniciada una acción que los involucra (v.

    B., A.B.: “Control de constitucionalidad”, Á., Bs. As., 2002, t. 2, ps. 114 y sgtes.; y también del mismo autor: “Las acciones de clase”, Á., autor al que se seguirá en las siguientes referencias al tema).

    Tan esencial se estima la amplia difusión de estos juicios, que muchas de las acciones de...

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