Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Octubre de 2016, expediente COM 037236/2011/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 37236/2011/CA2 CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/ SU DEFENSA C/ LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO.
Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.
-
La asociación actora apeló el pronunciamiento dictado en fs.
659/665, mediante el cual la jueza de primera instancia admitió la excepción de prescripción opuesta en fs. 129vta./133, con sustento en la previsión normativa del art. 58 de la ley 17.418.
Su recurso de fs. 666, concedido en fs. 667, fue mantenido con el incontestado memorial de fs. 668/672.
La apelante se agravia, sucintamente, porque considera que el plazo prescriptivo aplicable al sub lite es el trienal previsto en el art. 50 de la ley 24.240 y no el anual previsto en el art. 58 de la ley 17.418.
La señora F. General de Cámara dictaminó en fs. 679/689.
-
La cuestión que ha sido propuesta como base argumental del recurso, no presentó una solución pacífica hasta la sanción de la ley 26.994. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han brindado soluciones opuestas, aunque la Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23004366#163860197#20161018105150198 tendencia mayoritaria fue dar prioridad a la ley especial, en el caso, la n°
17.418.
Esta Sala, en efecto, desde hace ya algunos años, ha postulado la preeminencia de la mencionada ley frente a la de Defensa del Consumidor n°
24.240 en materia de prescripción.
Como se sostuvo en la causa “Canepa” (esta Sala, 26.10.09), la cuestión propuesta exige recordar que la prescripción liberatoria no puede separarse de la causa de la obligación jurídicamente demandable (conf. CSJN, 4.11.97, “Wiater, C. c/ Estado Nacional -Ministerio de Economía-
s/proceso de conocimiento”, Fallos 320:2289; 25.8.98, “M.G. de L., E.H. y otro c/ Gobierno Nacional -Ministerio del Interior”; Fallos 321: 2310; 5.12.00, “Minond, L. c/ Buenos Aires, Provincia de s/
daños y perjuicios”, Fallos 323:3963; 9.11.00, “Mc Kee del Plata S.A. c/
Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires -SEGBA- Antuña, A. y otro c/Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ordinario”, Fallos 330:5306; entre otros).
Y así, se advierte que en el caso, la causa de la obligación jurídicamente demandable respecto de la aseguradora no es otra que el contrato de seguro.
No...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba