Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 24 de Abril de 2014, expediente 38044/2011

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 2 - Sec. 4.

038044/2011 CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA C/ PRUDENCIA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO Buenos Aires, 24 de Abril de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora y la Fiscalía de primera instancia, la resolución obrante a fs. 163/165, que hizo lugar a la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y rechazó la acción, distribuyendo las costas en el orden causado habida cuenta de las particularidades del caso y que la legitimación colectiva de entidades como la actora no se encontraba regulada legislativamente.-

    El a quo sostuvo que si bien la acción tendría por finalidad una nulidad, la eventual reparación de daños que hacen al interés individual y propio de cada asegurado, determinaría que la legitimación colectiva invocada no resultaría concurrente por estar en juego derechos personales, individuales y diferenciados respecto de los cuales cada uno de los titulares de la relación jurídica podía disponerlos libremente. En esa línea expuso que, si por vía de hipótesis, se aceptara que la cuestión suscitada en autos involucraba derechos de la tercera categoría -derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos- conforme el precedente "Halabi" (CSJN., Fallos 332:111), no se daría la condición relativa a que el interés individual no justifique la promoción de una demanda pues, la operatividad de la cláusula contractual impugnada y sus consecuencias económicas no serían de menor cuantía. Señaló el juzgador además que, tampoco la legitimación colectiva podría admitirse respecto al reclamo indemnizatorio -accesorio a la nulidad-

    pues, estaría involucrada la prueba del daño, diferente de un caso a otro, dentro de los variados y múltiples supuestos que podrían verificarse en el amplio universo de los sujetos excluidos de la cobertura asegurativa.-

  2. ) Los fundamentos del recurso de la accionante obran desarrollados a fs. 181/ 186, los que fueron contestados por la accionada a fs.

    188/190.-

    La aquí recurrente indicó que la discusión sobre la legitimación activa de las asociaciones para impulsar juicios vinculados con intereses colectivos individuales y homogéneos ha sido convalidada por la C.S.J.N en el fallo "Padec c/ Swiss Medical S.A s. nulidad de cláusulas contractuales" del 21.08.13, en el que se ha ratificado la clasificación tripartita de derechos, y la circunstancia de que no inhibe la procedencia de la acción colectiva: la existencia de derechos individuales y enteramente divisibles en tanto exista un hecho único que provoque lesión a todos ellos e identificable como una causa fáctica homogénea y, que los derechos de los usuarios y consumidores tienen raingambre constitucional. Adujo que si en el marco de esta acción se declarase la nulidad de la estipulación contractual descripta al demandar, el problema para miles de usuarios se acabaría para siempre, limitándose de tal forma la inmensa rentabilidad de las aseguradoras por juicios individuales que nunca se realizaban. Indicó que la aseveración de que los montos en juego, al no ser de menor cuantía, no obstaculizarían el acceso individual al servicio de justicia sólo se trataría de una simple conjetura pues, hay otros motivos que deben ser atendidos, como por ejemplo, la posibilidad de que los asegurados -por falta de información- no entablen juicios y/o reclamos administrativos en el convencimiento de que la cláusula aquí impugnada era ajustada a derecho.

    Expuso, por otra parte, que el Sr. Juez de Grado no evaluó, en debida forma, el considerando 13 de la causa "H.", donde se admite el reclamo colectivo cuando se está frente a materias tales como el consumo -entre otras- que afectan "a grupos que tradicionalmente han sido postergados, o en su caso, débilmente protegidos". Señaló que lo relevante para definir la existencia de derechos individuales homogéneos es la identificación de una causa única de afectación, que en la especie resultaría ser una cláusula contractual a la que se la considera abusiva.-

  3. ) El Ministerio Público fundó su recurso a fs. 198/200, siendo el mismo contestado por la parte actora a fs. 204 -quien adhirió a sus términos- y por la parte demandada a fs. 206/208.-

    La Sra Fiscal General de Cámara -manteniendo el recurso interpuesto por la Fiscalía de primera instancia a fs. 166 vta-, propició la revocación del fallo invocando que el caso ocurren los recaudos señalados por la Corte Suprema en la causa "H." y reiterada en "Padec c/ Swiss Medical S.A" para admitir la acción de clase, esto es, derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. Siguió diciendo que la actora identificó el hecho único o complejo que causaría una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales toda vez que el presupuesto de la demanda sustentado en la nulidad -por abusiva- de la cláusula del contrato de seguro que establece que "habrá "destrucción total" del automotor cuando la realización de sus restos no supere el valor del 20% del precio de venta al contado en plaza", sería común a un grupo colectivo de personas en sus efectos comunes y no en lo que cada individuo pueda peticionar. Puntualizó

    que con el nuevo texto de la Ley de Defensa del Consumidor, la discusión sobre si las asociaciones pueden introducir acciones colectivas con contenido patrimonial en defensa de los consumidores ha quedado resuelta a favor de su legitimación y así lo confirmó la CSJN en el precedente aludido supra "Padec". En ese orden de ideas, reiteró que la causa no se relacionaría con un daño diferenciado que cada individuo sufre en su esfera, sino con elementos homogéneos que tiene la pluralidad de sujetos al estar afectados por un mismo hecho.-

  4. ) En autos se presentó Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa promoviendo...

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