Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Septiembre de 2015, expediente COM 038039/2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 38039 / 2011 CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ LA NUEVA COMPAÑIA DE SEGUROS LTDA.

s/ORDINARIO J.. 20 S.. 39 13-15-14 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el pronunciamiento dictado a fs.

    174/175 por la Sala “C” y devolvió las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo fallo (v. fs. 273).

  2. Para una apreciación más adecuada de la cuestión a decidir, este Tribunal juzga conveniente efectuar una breve reseña de los antecedentes pertinentes:

    1. La Asociación demandante promovió

      estas actuaciones contra La Nueva Compañía de Seguros LTDA con el objeto de que, en lo sustancial, se anularan las cláusulas de las pólizas de seguros que –según dijo-

      establecen que la destrucción total de un automotor debe ser meritada según el valor de tasación de los restos del vehículo siniestrado y se disponga una indemnización a favor de quienes fueron excluidos de la cláusula de Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 38039 /

      Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2011 1 Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA destrucción total por ser el valor de los restos del rodado superior al 20 % del precio de su venta al contado en plaza y en consecuencia no le pagaron su valor completo (v. fs. 11/12, pto. 2).

    2. En lo que concierne al caso, el juez de primera instancia decidió diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada para el momento de dictar la sentencia definitiva (v. fs. 126/129).

    3. Dicha decisión fue apelada por la demandada, quien expresó sus agravios a fs. 141/143, que fueron contestados por la actora a fs. 157/161.

    4. El pronunciamiento de segunda instancia de fs. 174/175 estimó el recurso y admitió la excepción de falta de legitimación activa.

    5. Ante ello, la accionante interpuso el recurso extraordinario pertinente que fue rechazado a fs.

      211/212.

      En ese contexto, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de queja deducido por la actora, declaró procedente el remedio extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y mandó a dictar un nuevo pronunciamiento.

  3. Sobre tales bases, corresponde dictar nueva sentencia respecto del recurso interpuesto por la demandada contra el fallo de primera instancia dictado a fs. 126/129 de acuerdo a los...

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