CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA

Fecha de disposición15 Febrero 2016
Fecha de publicación15 Febrero 2016

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25

SECRETARÍA NRO. 49

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 25 a cargo del Dr. Horacio F. Robledo, Secretaría Nº 49, a mi cargo, con sede en Av. Callao 635 P4 CABA, en los autos caratulados: "Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Chubb Argentina de Seguros SA s/ordinario (Expte. Nº 35896/11) a dispuesto el día 1º de diciembre de 2015 la publicación de estos edictos a fin de garantizar la adecuada notificación de todas las personas eventualmente involucradas en la referida causa colectiva. El auto que así ordena la medida en su parte pertinente dice: "Buenos Aires, 1 de diciembre de 2015.(\u2026) publíquese edictos por el término de 3 días en el Boletín Oficial de la Nación, sin previo pago, haciéndose saber la promoción de éstas actuaciones, a fin de que aquellos consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta días contados a partir el último día de publicación edictal, y para que puedan manifestar su deseo e no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio. Asimismo, deberá hacer saber que si la sentencia a dictarse denegase el reclamo Colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Ello sin perjuicio de la publicación adicional que pudiera ordenarse en función de las contingencias ulteriores de la litis.(\u2026) Fdo. HORACIO FRANCISCO ROBLEDO JUEZ. A fin de facilitar la notificación edictal ordenada, y que la misma sea instrumentada de manera eficiente y adecuada, se difunde por este medio la siguiente información: Se hace saber a los señores clientes usuarios de CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA que con fecha 12 de diciembre de 2011, la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha iniciado un juicio colectivo que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº25 Secretaría Nº49 sito en Av. Callao 635 P4 C.A.B.A. El objeto de la pretensión es: 1) Declarar la nulidad de las cláusulas de las pólizas por seguro contra terceros y robo o hurto de automotores que limitan el riesgo asegurado a no...

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