CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL P/ SU DEFENSA c/ MERCANTIL ANDINA CIA. DE SEGUROS s/Ordina

Fecha de disposición19 Agosto 2015
Fecha de publicación19 Agosto 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33195

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 11

SECRETARÍA N° 22

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11 Secretaría Nº 22, con sede en Avda. Callao 635, Piso 5º, en los autos caratulados: “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Mercantil Andina Compañía de Seguros S.A. s/Ordinario” Nro. De Expediente 37.226/2011 ha dispuesto el día 2 de Julio de 2014 la publicación de estos edictos a fin de garantizar la adecuada notificación de todas las personas eventualmente involucradas en la referida causa colectiva. El auto que así ordena la medida en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 2 de julio de 2014.- (…) atento la doctrina sentada por la CSJN recientemente con fecha 12.8.13, en los autos “Padec c/Swiss Medical S.A. s/Nulidad de cláusulas contractuales”, se ordenará la publicación de edictos en el boletín oficial por el plazo de tres días sin previo pago a los fines de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas, que pudieran tener un interés legítimo en el resultado de éste pleito, de manera de asegurarles, tanto la alternativa de optar por quedar fuera del litigio, como también la de comparecer y, como parte o contraparte. Firmado: Fernando I. Saravia. Juez. A fin de facilitar la notificación edictal ordenada, y que la misma sea instrumentada de manera eficiente y adecuada, se difunde por este medio la siguiente información: Se hace saber a los señores clientes usuarios de MERCANTIL ANDINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. que con fecha 20 de Diciembre de 2011 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha iniciado un juicio colectivo que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11 Secretaría Nº 22 sito en Avda. Callao 635, piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries. El objeto de la pretensión es: 1).- Declarar la nulidad de las cláusulas que establezcan que la destrucción total de un automotor debe ser merituada según el valor de tasación de los restos del vehículo siniestrado. El concepto destrucción total’ deberá evaluarse considerando únicamente el costo de las reparaciones del vehículo siniestrado. 2).- Se imponga una condena a favor de cada afectado una suma por daño punitivo, no inferior al doble de cada reintegro que corresponda afrontar a la empresa, de acuerdo al art. 52 bis de la ley 24240. Dentro del colectivo afectado se encuentran incluidos los asegurados afectados por dos situaciones: a) Situación Primera: por valer...

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