Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Junio de 2015, expediente COM 037223/2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO Expediente N° 37223/2011 Juzgado N° 24 Secretaría N° 47 Buenos Aires, 23 de junio de 2015.

Por constituido el domicilio electrónico denunciado precedentemente.

Y VISTOS:

I.F. la providencia de fs. 389, y de acuerdo con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 383, corresponde dictar un nuevo pronunciamiento en la causa con arreglo a lo allí decidido por el Máximo Tribunal.

  1. Mediante el pronunciamiento de fs. 164/173, y en lo que aquí interesa, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa propuesta por la demandada, y rechazó la demanda promovida por Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa.

    Apelada dicha decisión, y elevada la causa en los términos de la nota de fs. 238, la Sala D dictó la sentencia de fs. 242/245, y confirmó el temperamento adoptado en la anterior instancia.

    Esto último motivó que la demandante dedujera a fs. 258/273 recurso extraordinario.

  2. La Corte Suprema Federal, por medio de la sentencia de fs. 383, declaró procedente ese recurso y dejó sin efecto la decisión de la Fecha de firma: 23/06/2015 CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. DE Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAFAELSEGUROS LTDA. s/ORDINARIO Expediente N° 37223/2011 F. BRUNO, SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Sala D, ordenando que, por quien correspondiere, se dictara nuevo pronunciamiento de acuerdo con aquélla.

    Al resolver sobre el referido recurso extraordinario, el Máximo Tribunal de la Nación encontró que las cuestiones aquí ventiladas eran sustancialmente análogas a las examinadas en los casos “P. s/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales”, del 21/08/13; y “Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ La Meridional Cía. A.. de Seguros S.A. s/ ordinario”, del 24/06/14.

    A La luz de tales precedentes, corresponde revocar –con los alcances que seguidamente habrán de ser señalados-, la resolución apelada de fs. 164/173.

    Por lo pronto, cabe destacar que la parte actora se encuentra habilitada para accionar en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, en defensa de los derechos de los consumidores que considera USO OFICIAL afectados o amenazados, y legitimada en función de las previsiones contenidas en los arts. 52 y 54 de la ley 24.240 (texto según reforma efectuada por la ley 26.361), tal como lo sostuvo el Máximo Tribunal en los precedentes más arriba citados.

    No obstante, y si bien ella se encuentra legitimada en aquellos términos, cabe considerar ahora –a la luz también de aquellos precedentes-, si el derecho...

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