CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
Fecha | 17 Marzo 2015 |
Número de expediente | COM 038040/2011 |
Número de registro | 121223116 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
J.. 17 - Sec. 34.
38040/2011 CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/ SU DEFENSA c/ NACION SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO Buenos Aires, 17 de Marzo de 2015.-
Y VISTOS:
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) Apeló la parte demandada la resolución dictada a fs. 948/50, en cuanto rechazó la excepción de incompetencia opuesta por esa parte.
Los fundamentos obran desarrollados a fs. 967/69, los que fueron contestados a fs. 971/74.-
En fs. 983 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó en el sentido que surge de la citada foja.-
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) Se quejó la recurrente porque no se tuvo en cuenta que la parte demandada estaría intentando discutir la validez y legitimidad de actos administrativos que han adquirido firmeza mediante la aprobación y autorización del órgano de contralor de las aseguradoras, esto es, la Superintendencia de Seguros de la Nación. Indicó que, al proponerse la declaración de nulidad de los procedimientos y métodos autorizados y aprobados por la Superintendencia, es ante dicho organismo en donde debió promoverse la acción. Añadió que en autos no se ha solicitado la inconstitucionalidad de dichas normas. Se agravió asimismo de la imposición de Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA costas a su cargo.
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) A los efectos de determinar la competencia del Tribunal que habrá
de entender en la causa debe estarse, en primer lugar, a la exposición de los hechos que la actora hace en la demanda y sólo después, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (CPCC:5).-
En autos se presentó Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa promoviendo la presente acción ordinaria contra Nación Seguros SA, cuyo objeto refiere a los contratos de seguros de automotores que haya celebrado la empresa, en los últimos diez (10) años, con personas físicas en donde se incluyó la cláusula que establece que habrá destrucción total del automotor cuando la realización de sus restos supere el valor de 20% (comunmente conocida como cláusula "80-20" del precio de venta al contado en plaza).-
Sobre esa base pretendió que, en el caso que, por valer los restos más del 20% de la cotización del rodado el cliente los conservó y se hizo cargo de las reparaciones completas a un costo que igualó o superó el...
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