CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA c/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMI

Fecha de la disposición30 de Marzo de 2015

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 11

SECRETARÍA N° 22

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11 Secretaría Nº 22 sito en Av. Callao 635 Piso 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber que por ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo caratulado “Consumidores Financieros Asociación Civil Para Su Defensa C/ Río Uruguay Cooperativa De Seguros Limitada S/ Ordinario” Nro. De Expediente 35.915/2011 ha dispuesto el día 04 de Marzo de 2015 la publicación de edictos a fin de garantizar la adecuada notificación de todas las personas eventualmente involucradas en la referida causa colectiva cuyo objeto se describe como:

Se hace saber a los señores clientes usuarios de contratos de seguros automotor de la compañía RIO URUGUAY COOPERATIVA LIMITADA, que con fecha 11 de Diciembre de 2012 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha iniciado un juicio colectivo que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11 Secretaría Nº 22 sito en a Avda. Callao 635, piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El objetivo de ese juicio consiste en:

  1. -Se anulará las cláusulas de las pólizas por seguro contra terceros y robo o hurto de automotores, que en orden a clientes individuales neutralizan, modifican y/o limitan el riesgo asegurado de robo y/o hurto a través de una mecánica que tergiversa el vínculo asegurativo, y con arreglo a las cuales la aseguradora no abona los daños sufridos por el vehículo cuando éste fuera hallado luego de haber sido robado o hurtado.

  2. - Se ordenará a la demandada que reintegre a los clientes incluidos en la hipótesis mencionada que hayan sufrido siniestros de robo y/o hurto de su automotor en los últimos diez años, tanto los anteriores a la instauración de esta demanda como los posteriores hasta el momento de la condena firme que recaiga en autos, cuyos vehículos asegurados hayan aparecido, la totalidad de las sumas que hubieran erogado para reparar los daños sufridos por los vehículos robados o hurtados, a fin de que éstos recuperaran el mismo estado en que se hallaban al tiempo de producción del siniestro asegurado.

  3. - Se condenará a la demandada a cesar en dicho ilegítimo proceder, esto es, que pasará a responder sin limitación con respecto a las pólizas de “seguros contra terceros y robo y/o hurto” por la totalidad de los gastos que insuma el arreglo de los daños del vehículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR