Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Noviembre de 2010, expediente 021068/09

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU

DEFENSA C/HEXAGON BANK ARGENTINA SA S/ BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS"

Expediente Nº 021068/09

Juzgado N° 20 - Secretaría Nº 39 gs Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la entidad bancaria demandada, la providencia de fs. 27 que dispuso la conclusión de las actuaciones al entender el a quo que por imperio del art. 26 de la ley 26.361, la accionante gozaba del beneficio de justicia gratuito, sin necesidad de trasuntar por la vía del art. 78 y ss. C.. Procesal.

    El memorial de fs. 49/54 -contestado en fs. 56/60- resaltó la diferencia conceptual que se consideró existente entre el beneficio de litigar sin gastos del ordenamiento ritual y la franquicia de justicia gratuita establecida en el art. 55 de la ley 24.240, haciéndose especial hincapié en el hecho que esta última se circunscribía a facilitar el acceso a la jurisdicción desgravando el pago de tasas al efecto, pero en modo alguno implicaba liberación del pago de las costas causídicas.

    El Sr. Representante del Fisco dictaminó en fs. 68, y la señora Fiscal de Cámara en fs. 83.

  2. Tiene dicho esta S. que la situación de inferioridad negocial del consumidor frente al empresario, justifica la intervención del legislador, dirigida, precisamente, a evitar los abusos que tal situación podría provocar si se admitiera la validez de la renuncia de sus derechos, que seguramente le será impuesta por quien se prevale de dicha debilidad o inferioridad (Conf. F., J., Defensa del consumidor y del usuario, Ed.

    Astrea, 3° edic. pág. 629/30; esta S., 22.12.09, "K.G.G. c/Hernández P.D. s/ secuestro prendario").

    Con acierto en cuanto concierne al fundamento de la tutela legal que consagra la LDC, se ha postulado que la finalidad del beneficio de justicia gratuito es posibilitar al consumidor el acceso a los tribunales disminuyendo las barreras que obsten a un reclamo efectivo, que no están dadas únicamente por la pertenencia de los consumidores a una condición humilde o de escasos recursos. El consumidor está en una posición de debilidad en principio porque posee menos información. Por tal motivo en las distintas legislaciones se trata de garantizar el acceso a la justicia mediante distintos mecanismos de bajo costo para el demandante: la fijación de tribunales de menor cuantía con procedimientos abreviados y sencillos, etapas de mediación obligatoria, todo ello en el que no se necesita de la asistencia letrada, la eximición de sellados y tasas. Por lo que, reiteramos, nada tiene que ver la condición económica del consumidor, sino que el costo para que el mismo sea resarcido no sea mayor al valor del producto adquirido (“El beneficio de gratuidad y su alcance en las acciones de clase”, por C.O.D.R., en Diario La Ley del 07.04.09, págs. 5 y ss.; nota al fallo de esta Cámara, Sala D, 04.12.08,

    Adecua c/Banco BNP Paribas S.A. y otro

    ).

    Basados en esta innegable finalidad de protección de la ley,

    ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios, se enrola el art. 55 de la ley 24.240 (T.O. por el art. 28 de la ley 26.361) al disponer que las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.

    Al respecto, se han elaborado disímiles aportaciones acerca del alcance de la expresión beneficio de justicia gratuita, a la que se le ha asignado diversa significación según la posición desde la que se aborde su análisis, y particularmente en lo que concierne a su vinculación con disposiciones procesales afines.

    2.1. Una posición, relativamente más acotada, centra el análisis en la vigencia efectiva del derecho constitucional a instar la jurisdicción, que no puede cercenarse por carecer el requirente de recursos económicos. Ello significa que el consumidor que acciona en defensa de sus derechos como tal se encuentra relevado de abonar la tasa de justicia porque la previsión legal refiere indudablemente a la gratuidad del servicio de...

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