Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Noviembre de 2018, expediente COM 056607/2008

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 13 – Sec 26

56.607 / 2008

CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOC. CIVIL PARA SU DEFENSA c/

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SA s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló, en forma subsidiaria, la actora la resolución dictada a fs.

    795/796 –mantenida a fs. 813- en donde la juez de grado ordenó una serie de medidas de publicidad relativas a la existencia de estas actuaciones en los términos del art. 54 de la ley 24240 (LDC).

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 803/804, los que fueron contestados a fs. 814/815.-

    Por su parte, el Sr. Fiscal General se expidió a fs. 820/822 en el sentido que fluye de esas fojas.

  2. ) En el fallo apelado el magistrado de grado dispuso que, previo al dictado de sentencia y en lo que aquí nos ocupa, se comunique la existencia de este juicio por medio de edictos a publicarse por dos días en el Boletín Oficial y por cinco días en el diario La Nación, publicación que puso a cargo de la actora.

    La accionada se quejó de la imposición de hacerse cargo de la publicación dispuesta. Indicó que no se tuvo en cuenta que promovió un beneficio de litigar sin gastos y que su parte sólo contaría con recursos básicos para manejarse, razón por la cual afrontar la publicación edictal importaría impedirle su objeto social. Por todo ello, solicitó que se revocara el fallo de grado y que la parte demandada se hiciera cargo Fecha de firma: 09/11/2018 de los costos de publicación.

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. ) En cuanto a la materia de recurso, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia in re: "Padec c/ Swiss Medical S.A s. nulidad de cláusulas contractuales" del 21.08.13 señaló que el tribunal de origen debía encuadrar el trámite de la causa en los términos del art. 54 de la ley 24.240 (LDC) arbitrando, a ese fin, un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte,

    implementando medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicidad o superposición de procesos colectivos con idéntico objeto.

    Obsérvese que en su parte...

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