Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Diciembre de 2019, expediente COM 056607/2008/CA003

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 1 – Sec 2

56.607 / 2008

CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOC. CIVIL PARA SU DEFENSA c/

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SA s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. ) Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 1048 contra el proveído de fs. 1045 que suspendió el trámite de las presentes actuaciones hasta tanto medie pronunciamiento en sede administrativa en relación al remedio planteado por Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa contra la Resolución N° 133/18 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción y Trabajo del 7.12.18, mediante la cual se dio de baja la inscripción de Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

    Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 1050/59 cuyo traslado no fue contestado por la contraparte.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.1068, en el sentido allí expuesto.

  2. ) La accionante se agravió de la medida adoptada fundado en que el juez de grado confundió en su pronunciamiento la jurisdicción “nacional” con la jurisdicción Fecha de firma: 12/12/2019

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    federal

    y sin tener en cuenta que los Tribunales Nacionales con asiento en la Capital Federal son la justicia ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sostuvo que esta decisión viola su derecho de defensa, provocando una paralización innecesaria de la causa e impidiéndole sine die el acceso a la justicia al colectivo que representa en el ámbito capital federal.

    Insistió en que al no encontrarse cuestionada la matriculación de la actora en el Registro de Asociación de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires, conserva plenas facultades para desarrollar su actividad y funcionar en dicho ámbito y se encuentra habilitada a seguir impulsando las causas que se encuentra tramitando en este fuero en tanto es el único que existe y que tiene carácter local. Asimismo, aceptó limitar su actuación al ámbito local hasta definir la suerte de su matrícula a nivel nacional.

    Señaló también que la Resolución N° 133/2018 se fundamentaba solamente en una nueva evaluación del estatuto y no en ilegalidades que se le atribuyera.

    Indicó, además, que había presentado dos recursos contra la resolución, uno, de reconsideración con recurso jerárquico en...

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