Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Junio de 2016, expediente CAF 013563/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 13563/2009 “CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOC CIVIL PARA SU DEFENSA c/ EDESUR Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 2 de junio de 2016.-

Y VISTOS, “Consumidores Financieros Asoc Civil para su defensa c/

EDESUR y otro c/ proceso de conocimiento”

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 757/760 el Sr. juez de primera instancia, desestimó las excepciones de falta de competencia opuesta y falta de agotamiento de la instancia administrativa opuestas por Edenor, la AFIP, el ENRE y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

    Asimismo, difirió el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, y prescripción para el momento de dictar sentencia definitiva.

    Finalmente distribuyó las costas por su orden.

  2. Que contra esa decisión el Fisco Nacional interpuesto el recurso de apelación que obra a fs. 766 y lo fundó a fs. 777/782.

    Sostuvo que la demanda interpuesta por “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa”, contra las empresas concesionarias del servicio público de electricidad “EDENOR” y “EDESUR” a fin de que le devuelva a los supuestos usuarios afectados todos los importes correspondientes al porcentual del impuesto al Valor Agregado sobre una base imponible “ensanchada” ilegalmente, supuestamente cobrado de más durante los últimos diez años, constituye a todas luces una acción instaurada por quién carece de legitimación activa que además ha errado la vía escogida para lograr la recuperación del impuesto para un universo de consumidores que excede la representación que pretende.

    En ese orden de ideas, se quejó porque en la resolución en crisis se desestimó la excepción de falta de agotamiento de la vía que fue opuesta por el Fisco, con base en que, su intervención en estos autos en calidad de tercero citado no lo autoriza a oponer esa defensa.

    Al respecto, afirmó que, por haber sido traído al juicio tiene pleno interés jurídico en la resolución de la presente causa, por lo cual carece de Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11124833#154224395#20160603101530733 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 13563/2009 “CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOC CIVIL PARA SU DEFENSA c/ EDESUR Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    toda lógica jurídica que la declaración de derechos a producirse en la sentencia quede dilatada por el mero arbitrio de las partes originarias y tampoco resulta justo que se le cercenen atribuciones conferidas por la ley a los litigantes principales.

    Destacó que en el caso, pese a la oposición de la actora a que el organismo recaudador intervenga como tercero, lo cierto es que de la simple lectura de la demanda surge evidente que la devolución del impuesto al Valor Agregado que requiere la accionante debió direccionarse primeramente al Fisco, toda vez que, así lo prevé la normativa aplicable en la materia.

    Añadió que, más allá de que la citación del organismo recaudador en la causa lo sea como tercero, no se puede dejar de destacar que una eventual sentencia a favor de la actora, y un posterior juicio de regreso por parte de EDENOR y EDESUR a la AFIP, ocasionaría un severo perjuicio en la hacienda pública, dejando a su parte en condiciones de indefensión, ya que no se efectuó el reclamo administrativo previo que marca la ley procedimental vigente.

    En ese sentido, sostuvo que en las actuaciones no se han respetado las previsiones del art. 6º de la Ley 25.344 y el art. 81 de la Ley 11.683, normas cuya aplicación se impone en estos autos por cuanto lo que persiguen es la repetición de sumas abonadas en...

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