Consumidores Financieros Asoc. Civil su Defensa c/ ALLIANZ ARGENTINA Cia. Seguros S.A.- Interesados
Fecha de disposición | 16 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 16 Abril 2015 |
Sección | Segunda Sección - Sociedades |
Número de Gaceta | 33109 |
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 4
SECRETARÍA N° 8
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 4 Secretaría Nº 8 sito en Roque S. Peña 1211, piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los interesados que por ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo caratulado “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. s/Ordinario” Expte Nº 37.235/11 y que se ha dispuesto el día 31 de Octubre de 2014 la publicación de edictos a fin de garantizar la adecuada notificación de todas las personas eventualmente involucradas en la referida causa colectiva. Se deja constancia que la parte actora se encuentra tramitando el beneficio de litigar sin gastos. A fin de facilitar la notificación edictal ordenada, y que la misma sea instrumentada de manera eficiente y adecuada, se difunde por este medio la siguiente información: Se hace saber a los señores clientes usuarios de contratos de seguros con cobertura patrimonial de la compañía ALLIANZ ARGENTINA COMPANIA DE SEGUROS S.A. que con fecha 12 de Diciembre de 2011 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha iniciado un juicio colectivo que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 4 Secretaría Nº 8 sito en Avda. Roque S. Peña 1211, piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries. El objeto de ese juicio se a los contratos de seguros de automotores que haya celebrado la empresa en los últimos diez años con personas físicas, clientes y ex clientes comprendidos hasta la fecha de interposición de la demanda, y que incluyan la cláusula que establece que habrá ‘destrucción total’ del automotor cuando la realización de sus restos no supere el valor del 20% (comúnmente conocida como cláusula “80-20”) del precio de su venta al contado en plaza. El objeto del proceso, atañe a dos tipos de situaciones posibles, referidas a quienes fueron excluidos de la cláusula Destrucción Total, y por ello no le pagaron la indemnización del valor completo del vehículo: 1) por valer los restos más del 20% de la cotización del rodado, el cliente las conservó y se hizo cargo de las reparaciones completas a un costo a su cargo que igualó o superó el 80% del precio sin daños de ese vehículo y 2) no pudo el cliente afrontar las reparaciones para volver a poder usarse el automotor y vendió las piezas no dañadas, con más los restos sí perjudicados. El objeto, asimismo, indica que se pague con...
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