Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Marzo de 2023, expediente CCF 009112/2022/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n°9112/2022
CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACIÓN CIVIL c/ EDESUR SA
s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de marzo de 2023.-
Y VISTO: el conflicto el conflicto negativo de competencia por motivos de conexidad suscitado entre los señores jueces a cargo de los Juzgados del Fuero Nº 2 y Nº 5, que esta Cámara debe resolver con carácter definitivo; y CONSIDERANDO:
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Que la cuestión de la conexidad planteada en estos obrados ha sido resuelta por la magistrada a cargo del Juzgado Nº 21 del Fuero Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctora M.S.L., mediante la resolución dictada el 12 de mayo de 2021 y su aclaratoria de igual fecha.
En el mentado pronunciamiento, la señora jueza se remitió a los fundamentos desarrollados por el señor fiscal en el dictamen del 11 de mayo de 2021 y declaró la conexidad de estos obrados a los iniciados por la asociación actora contra EDENOR, que en ese fuero tramitaba ante el Juzgado N° 5,
Secretaría N° 3 Of. Judicial en Relaciones de Consumo, bajo el nro.
J-01-00116822-9/2021-0, al que ordenó su remisión.
Dicha resolución fue consentida por el magistrado que intervenía en la causa acumulante, así como por la asociación emplazante (confr. notificación del 13.5.2021 y resolución del ).
Sobre estas bases, resulta con toda claridad que, no habiendo existido resolución alguna que desvincule dichas causas, estas debieron haber sido asignadas al mismo tribunal del fuero.
Siendo ello así y teniendo en cuenta que el expediente acumulante nº 00116822-9/2021-0, quedó radicado en el Juzgado del Fuero Nº
5, Secretaría Nº 9 bajo el número de expediente 9119/22, corresponde que dicho magistrado continue con el trámite de la presente causa.
Fecha de firma: 23/03/2023
Alta en sistema: 27/03/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
En virtud de lo expuesto, SE
RESUELVE:
dirimir el conflicto suscitado, atribuyendo aptitud jurisdiccional para conocer en estos actuados al Juzgado Nº 5 del fuero.
Regístrese, notifíquese, comuníquese mediante oficio electrónico al titular del Juzgado N° 2 y a la Oficina de Asignación de Causas para que tomen conocimiento de lo aquí resuelto y devuélvase al Juzgado N° 5,
junto con la causa acumulante (Expte. nº 9119/22).
Fecha de firma: 23/03/2023
Alta en sistema: 27/03/2023
Firmado...
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