Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Junio de 2022, expediente COM 024604/2014/CA003

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

24604/2014 - CONSUMIDORES EN ACCION ASOCIACION CIVIL c/

ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SA s/ORDINARIO

Buenos Aires, 29 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. Estos autos para resolver el recurso de apelación deducido por la parte actora el 15/03/2022, contra la resolución del 17/12/2021 que rechazó la homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes.

    La asociación actora presentó su memorial el 17/03/2022, el cual fue contestado por “Allianz” en los términos que surgen del escrito incorporado digitalmente el 28/03/2022.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió su dictamen el 04/05/2022 y se opuso a la homologación del acuerdo. De los argumentos allí expuestos se corrió traslado a las partes, siendo contestados el 23/05/2022 (“Consumidores en Acción”) y el 02/06/2022 (demandada).

    El 06/05/2022 se presentó el C.P.A.C.F. en los términos del art.

    21 inc. j) de la ley 23.187.

  2. En apretada síntesis, en el presente la Sra. Juez a quo consideró que, aunque los términos del acuerdo alcanzado por los justiciables resultaban razonables, los honorarios pactados a favor de la representación letrada de la parte actora lucían desproporcionados. Por ello, condicionó su homologación a que se efectuara una reducción sobre aquellos y que la diferencia sea destinada a engrosar el importe que se reconocía a favor de los consumidores representados colectivamente en este proceso.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara puntualmente cuestionó: la reducción del 50% prevista en el acuerdo; la tasa de interés pasiva fijada para actualizar los montos; el método acordado para proceder a la restitución de los importes a los consumidores; y los mecanismos de publicidad del acuerdo.

  3. Sabido es que los procesos pueden concluir por formas diferentes al dictado de una sentencia, las cuales se encuentran previstas en el Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Título V del Código de Rito bajo la denominación modos anormales de terminación del proceso.

    La transacción, regulada actualmente en el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación (antiguamente en el artículo 832 del Código Civil), es un acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas. En este sentido, la transacción no es ni más ni menos que un modo alternativo de resolución de controversias sustentadas en relaciones jurídicas.

    Con relación a los derechos que pueden ser objeto de transacción se ha sostenido que es amplio, en tanto comprende la extinción de derechos creditorios -obligaciones-, derechos sucesorios, intelectuales y de familia; como asimismo la posibilidad de incluir en la transacción la creación, modificación o extinción de otros derechos no disputados pero vinculados a la controversia, a fin de concluirla dándole certeza (conf.

    1. de C.–.K., “Código Civil de la República Argentina,

    comentado” T. III , pág. 62, ed. Rubinzal Culzoni).

    A diferencia de lo que ocurre en los procesos individuales, en los colectivos, como el caso que aquí nos ocupa, la naturaleza misma de este tipo de derechos impone condiciones especiales para su defensa ante la ausencia de un ente que pueda postularse per se como su titular.

    El Tribunal debe analizar minuciosamente el acuerdo y determinar si es justo, razonable y adecuado. Tiene la obligación de asegurarse de que los intereses de todos los miembros de la clase hayan sido protegidos y examinar si ha existido una notificación adecuada a los posibles involucrados (conf. C.F.S., S.J.M. “La transacción en las acciones de clase”; La Ley, 12/03/2012). En este contexto, el art. 54 de la LDC prevé expresamente la posibilidad de que las partes arriben a un acuerdo o transacción en el proceso colectivo, pero con determinadas restricciones. Estas limitaciones consisten en la intervención obligatoria del Ministerio Público Fiscal para su homologación –salvo que éste sea el accionante-, quien se deberá expedir sobre la adecuada protección de los intereses de los consumidores o usuarios involucrados. Asimismo, se deberá

    Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    contemplar la posibilidad de que el consumidor se aparte de la solución adoptada para el caso, continuando con su reclamo en forma particular (conf.

    P., V.F. “Ley de Defensa del Consumidor”, Comentada y...

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