Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Agosto de 2018, expediente COM 016253/2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 16253/2015 - CONSUMIDORES EN ACCION ASOCIACION CIVIL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

s/ORDINARIO Juzgado n° 18 - Secretaria n° 36 Buenos Aires, 13 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apelaron ambas partes la resolución de fs. 536/558 mediante la cual la Magistrada de la anterior instancia desestimó las defensas de falta de legitimación activa y pasiva, falta de personería, falta de acción, caducidad del derecho, y citación de terceros y admitió la de prescripción, planteadas por la aseguradora accionada.

    La asociación actora fundó su recurso con el memorial de fs.

    564/583 que recibió réplica a fs. 620/631.

    Los agravios de la demandada corren a fs. 587/618 y fueron respondidos a fs. 633/649.

    A fs. 658/675 se agregó dictamen fiscal.

  2. a) Los fundamentos de la Sra. Fiscal referidos a la falta de legitimación -que esta Sala comparte y hace suyos- son suficientes para desestimar el recurso respecto del planteo de falta de legitimación activa.

    Si bien este Tribunal en anteriores oportunidades sustentó el rechazo de la legitimación activa en casos similares; luego de un nuevo estudio de la cuestión dictó el fallo "Padec -Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor- c/BBVA Banco Francés S.A. s/ordinario", del 7.12.12, donde modificó el criterio.

    Fecha de firma: 13/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27079667#207078748#20180813121522494 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B El interés difuso, llamado también fragmentario, colectivo o supraindividual, es aquel que no pertenece a una persona determinada o a un grupo vinculado por un nexo común previo; sino que corresponde a un sector de personas que se encuentran en un ambiente o situación común. Se trata de un bien que pertenece a todos y al grupo, pero que es indivisible, por lo que la satisfacción del interés respecto de uno de ellos importa la de todos.

    A los fines de establecer la legitimación activa de la entidad actora, cabe señalar la posición de la CSJN, en el fallo dictado en los autos “H.E. c/PEN ley 25873-dto. 1563/04 s/amparo ley 16.986

    (24/2/09) indicó que “… en materia de legitimación procesal corresponde delimitar con precisión tres categorías de derechos: individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos...”

    (considerando 9° y voto del Dr. R.L.L., in re¸ ”Mujeres por la Vida – Asociación Civil sin fines de lucro -Sucursal Córdoba- c. E.N.

    -P.E.N.- M. de Salud y Acción Social de la Nación”, del 31-10-2006).

    Del análisis de la pretensión del escrito de inicio, se infiere que trata de una petición en la que el encuadramiento impetrado, debe examinarse dentro de la categoría de las acciones de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, que pueden ser promovidas por una entidad de la naturaleza como la de la accionante.

    Recordamos para...

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