Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Agosto de 2016, expediente COM 018861/2013

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F CONSUMIDORES EN ACCION ASOCIACION CIVIL C/ FORD ARGENTINA SCA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° 18861/2013 Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

Y Vistos:

  1. i) Fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de queja incoado por la parte actora que fuera admitido por esta S. en decisión del 4 de junio de 2015.

    Los fundamentos fueron expuestos en los términos indicados a fs. 114 vta.

    El Ministerio Público Fiscal se expidió a fs. 119/120.

    ii) Una vez recibido se requirió el proceso principal, en el que se dispusieron diversas medidas que tuvieron por objeto evaluar de manera previa la Jurisdicción que pudiera corresponder a este Tribunal para OFICIAL USO decidir en esta oportunidad. (v. copia obrante a fs. 121), ello sin perjuicio de la intervención que le cupo con anterioridad.

    Empero, en virtud del nuevo temperamento asumido por esta Sala sobre el particular, el requerimiento en cuestión devino abstracto a tenor de las consideraciones que a continuación se hará referencia.

    En línea con ello, y de conformidad con el criterio adoptado en el precedente “Consumidores en Acción Asociación Civil c/ Bosan SA s/

    beneficio de litigar sin gastos “Expte N° COM 14616/2013 del 24.05.2016, Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23156316#158557220#20160824102855987 cuya copia se acompaña por delante del presente, corresponde que sea esta S. la que se expida sobre la cuestión a decidir.

    Ello así por cuanto del nuevo informe del Registro Público de Causas Colectivas, cuyo resultado se vuelca en las impresiones agregadas a fs. 124/26 se verifica que la causa en la que se deduce el recurso en examen se encuentra registrada bajo la Categoría: “Automotores “Subcategoría :” Planes de Autoahorro” (ver fs. 123) y, como puede observarse de la impresión que se agregó a fs. 125/26 de estas actuaciones, la primera inscripta ha sido con fecha 10/08/2015 la causa ”Proconsumer c/

    Volkswagen S.A de Ahorro para Fines Determinados s/ sumarísimo ”, que inició su trámite ante al Juzgado del Fuero Comercial N° 3 Secretaría N° 5, y que no ha tenido asignación de Tribunal de Alzada previamente.

    De tal forma queda a resguardo las previsiones contenidas en la Acordada CSJN 32/2014 y lo ya resuelto en el precedente citado.

    En este marco, y mas allá de lo que se resuelva a continuación, se invita al Magistrado de grado a adoptar tesitura en igual sentido.

  2. Corresponde entonces expedirse respecto del recurso de apelación incoado por la parte actora (v fs. 81), respecto de lo decidido por el magistrado a fs. 80 que rechazó el pedido de fs. 75/77 por considerar consentida la exención acordada para el pago de la tasa de justicia y la orden de continuar el trámite del beneficio de litigar sin gastos a los demás fines pretendidos.

    Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23156316#158557220#20160824102855987 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 2 i). Ahora bien, la decisión de fs.74 que interpretó el alcance de la prerrogativa de la justicia gratuita prevista por la ley 24.240:53 (TO ley 26.361) circunscripto solo a la tasa de justicia que fuera reiterada a fs.

    80 no puede mantenerse.

    Es que sobre cualquier consideración formal, evidentes razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento a la cuestión sometida a consideración, en cuanto este tribunal ha sostenido en forma reiterada que el beneficio de gratuidad que informa la ley de Defensa de Consumidor no se circunscribe sólo a la tasa de justicia sino que se extiende a los costos derivados de la tramitación del proceso.

    A tal fin, cabe señalar que el último apartado del art. 53 de la ley 24.240 (T.O. por el art. 28 de la ley 26.361) dispone que las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la...

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