La Ley de Defensa del Consumidor, las 'operaciones de venta de crédito' y los contratos bancarios

AutorLuis R.Carranza Torres - Jorge Oscar Rossi
Páginas217-241
Capítulo XI
LAS “OPERACIONES DE VENTA DE CRÉDITO”
Y LOS CONTRATOS BANCARIOS
A. INTRODUCCIÓN
El Capítulo VIII de la LDC ostenta el curioso título “De
las operaciones de venta de crédito”.
El capítulo mencionado está integrado por un solo artícu-
lo, el 36, que se refiere a todos aquellos proveedores que rea-
licen operaciones financieras para consumo u otorguen cré-
ditos para el consumo.
La terminología no es nada clara, pero con las expresio-
nes “operaciones financieras para consumo” y “créditos para
el consumo”, se busca abarcar tanto la hipótesis de que quien
financie sea el propio proveedor de un bien o servicio, o un
tercero.
LUIS R. CARRANZA TORRES - JORGE OSCAR ROSSI218
Así, el artículo es aplicable a mutuos93 (bancarios o no)
destinados a financiar la adquisición de “bienes o servicios”
(para usar la terminología del art 1º, LDC) como destinatario
final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Aquí,
el que financia es un tercero, no quien ofrece el bien o servicio.
También se aplicaría a una compraventa de consumo a
crédito, donde quien financia es el propio vendedor94.
El anterior art. 36 sólo hablaba de “operaciones de crédito
para consumo”, crédito que podían otorgar entidades finan-
cieras u otras personas como, por ejemplo, el propio vende-
dor. Ahora se agrega la expresión “operaciones financieras
para consumo”, con el propósito de ampliar el campo de a-
plicación de la norma. En realidad, ni “operaciones de crédi-
to para consumo”, ni “operaciones financieras para consu-
mo”, son expresiones que denoten precisión o vocabulario
jurídico. Por empezar, el legislador se refiere a contratos
y/o actos jurídicos cuya finalidad es posibilitar al consu-
midor contar con los medios necesarios para adquirir un
bien o servicio. Esto puede lograrse, sea facilitándole una
suma de dinero para la adquisición de contado del bien o
servicio (caso de un mutuo), sea entregándole el bien o ser-
vicio y cobrándoselo en forma diferida o fraccionada (Caso
de la “venta a crédito”, por ejemplo).
El art. 36, LDC dispone que en la documentación que con-
signe dichas operaciones, deberán figurar las siguientes pre-
cisiones:
93 El caso del mutuo es meramente ejemplificativo. También podría ser el
caso de un leasing financiero, es decir, aquella operación mediante el cual el
usuario que requiere de un determinado bien o equipo, solicita a una entidad
financiera o empresa especializada en “Leasing” que lo adquiera y se lo en-
tregue en uso y goce, con opción de compra, contra el pago del valor residual.
94 También sería el caso del “leasing operativo”, donde el fabricante del bien o
quien tiene la facultad de comercializarlo se lo entrega al consumidor para
que éste lo utilice por un período de tiempo, contra el pago de una cuota
periódica de dinero, teniendo la opción de adquirir el bien a un precio residual.

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