Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 6 de Agosto de 2009, expediente 1.660/03

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 4 S.. 8

°

Causa N° 1.660/03 “CONSULTORES NAVALES SA c/ CREMER ASOCIADOS

SA s/ cobro de sumas de dinero”

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto del año dos mil nueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “CONSULTORES

NAVALES SA c/ CREMER ASOCIADOS SA s/ cobro de sumas de dinero”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

I La empresa Consultores Navales S.A. (“Consultores”) -que opera con el nombre comercial de “Abbey Sea”- demandó a C. y Asociados S.A. (“C.”) por el cobro de U$S 74.898,30, con más los intereses, las costas del juicio y, eventualmente, el reajuste del crédito.

La actora afirmó ser titular de un crédito por U$S 140.000 contra C. que los propietarios del buque “MASHA” le habían cedido a su favor. Especificó que estos últimos habían celebrado un contrato de fletamento con el demandado respecto de dicha embarcación para cubrir el itinerario comprendido entre el puerto de Campana, Buenos Aires,

República Argentina y Puerto Cabello, Venezuela; y que el flete adeudado por C. a raíz de ese servicio constituía el objeto de la cesión, por lo demás, notificada a aquél. Destacó que de la suma indicada, el demandado le había pagado U$S 100.000 debiéndole un saldo de U$S

40.000 que integraba parte del reclamo de autos, porque no se había cumplido con una de las condiciones previstas en el acuerdo celebrado entre ambos el 30 de marzo de 2001.

En segundo lugar, C. sostuvo que el resto de la cantidad pretendida –esto es, U$S 34.898,30- se le debía por su gestión como agente marítimo del buque ya referido, la cual había redundado en beneficio de C..

En otro orden de consideraciones, la demandante expuso detalles sobre la causa de su acreencia, el papel que había jugado el cedente y armador del navío -Vail Ship Management L.L.C.- en la obstaculización de su cobro, los acuerdos pactados con C. para superar sus diferencias comerciales y que sustentaban su derecho al cobro de lo demandado, la conducta -a su juicio- morosa del deudor y otras circunstancias que, llegado el caso, motivarán el pertinente análisis de mi parte. Ofreció prueba documental, pidió que se le corriera traslado de la demanda a C. y, oportunamente, que se la admitiera, con costas (fs.

26/75 y fs. 76/78 vta.; también demanda interruptiva de la prescripción de fs. 7/7vta., fs. 2/6;

constancias de fs. 12 y escrito de fs. 23/23vta.).

  1. A fs. 122/135 se presentó C. oponiendo excepción de prescripción y contestando la demanda.

    Después de negar los hechos expuestos en el escrito inicial por el actor como así también la documental, sea por tratarse de fotocopias, sea por no constarle su autenticidad, fundó la excepción opuesta en el plazo extintivo de un año previsto en el artículo 258 de la Ley de Navegación computado desde la finalización del viaje en cuestión (8 de mayo de 2001) y en los argumentos que lucen a fs. 126vta., punto V a fs. 128vta.

    La versión del demandado puede resumirse así: al convenir el transporte de la mercadería en el buque “MASHA” se involucró en un conflicto que le era ajeno, pues aunque el fletamento se celebró el 22 de febrero de 2001 acordándose que las maniobras de carga debían empezar al otro día, ellas tuvieron lugar diez días más tarde por una cantidad de problemas que afectaban -siempre estando a los dichos de este litigante- al estado de navegabilidad del buque y a la prestación de servicios por parte de la tripulación por la falta de pago de remuneraciones devengadas. Lo más grave, agregó, fue que después de concluidas las maniobras de carga, la actora le hizo saber que el navío estaba afectado por embargos e interdicciones trabados antes del fletamento, tanto por terceros como por la propia actora, que obstaculizaban el transporte. En ese contexto fue que, el 4 de abril de 2001 -con la nave sin zarpar- le pagó a su oponente U$S 100.000 imputados al pago parcial del flete (fs. 130).

    En pocas palabras, la idea que predomina en el responde es que C. se sirvió de su doble condición de corredor y agente marítimo del “MARSHA”

    para cobrarse una deuda con el armador comprometiendo al fletador, y pasando por alto que quien lleva a cabo tareas de corretaje -como él- no puede participar de la utilidad del negocio que propicia en beneficio de su cliente (fs. 129vta.).

    Ante el apremio que C. dijo haber experimentado fue que, según ella,

    siguió estos pasos: a) el 28 de marzo de 2001 y el 12 de abril de 2001 le pagó al capitán de la nave las sumas de U$S 15.800 y U$S 40.000, respectivamente, para atender salarios caídos de la tripulación y superar así el conflicto que demoraba el cumplimiento del transporte; a)

    asumió ante el representante de la federación internacional de los trabajadores del transporte,

    capitán de ultramar R.J.A., la obligación de afrontar el pago de $ 50.000 a la tripulación una vez que el “MASHA” llegara a destino; c) se avino al sufragar determinadas erogaciones, tal como lo pedía C., a pesar de que ellas debían ser atendidas por el armador pues redundaban en beneficio del buque. Así fue que el 9 de abril de 2001 le pagó por ese concepto $ 24.856 al actor (ver fs. 130 vta.).

    Con apoyo en los hechos descriptos, el demandado invocó -a todo evento- la extinción del crédito por U$S 40.000 por existir, a su juicio, un caso de compensación (fs. 130 cit., sexto párrafo). También los arts. 931, 932, 933 y 1.198 del Código Civil por entender que había mediado dolo por parte de la actora al ocultarle a él la situación jurídica comprometida de la embarcación que, de haberla conocido, jamás habría acordado el fletamento (fs. 131). Negó la cesión de derechos y la notificación a su respecto poniendo de relieve que no existía ningún documento que las acreditase.

    Finalmente, respecto de los “gastos de agenciamiento” -que constituían la segunda faceta de la pretensión de Consultores- postuló que le incumbía atenderlos al armador por imperio del artículo 241 de la Ley de Navegación y por la cláusula adicional 24

    del fletamento (fs. 133)...

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