Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 016680/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 16680/2017; CONSULTORES MARITIMOS SRL TF28990-A c/

DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.- FG Y VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que a fs. 257/262, la S. “G” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar parcialmente la Resolución (AD SALO) Nº 1078/10, dictada por el Administrador de la Aduana de San Lorenzo con fecha 23 de diciembre de 2010, en el marco de la Actuación SIGEA Nº 12509-586-2007, mediante la cual se rechazó la impugnación contra el Cargo Nº 1787/07 formulado por un supuesto faltante de mercadería que se habría verificado en la descarga del buque “Multitank Batavia”; y, en consecuencia, declaró

que los tributos adeudados en concepto de IVA, IVA adicional, e Impuesto a las Ganancias, ascendían a la suma de $35.608,18.-

Impuso las costas según los respectivos vencimientos.

Para así decidir, el a quo observó que mientras en el Manifiesto Marítimo de Importación 07 057 MANI 001181 A se declararon 502.030 kg (conocimiento AMGS05) y 1.000.000 kg (conocimiento AMGS05A) de óxido de propileno o “propylene oxide”, lo que representó un total de 1.502.030 kg; en cambio, del control efectuado a la descarga resultaron 1.483.620 kg totales, es decir, 499.020 kg correspondientes al conocimiento AMGS05 y 984.600 kg al conocimiento AMGS05A; lo que representó un faltante de mercadería equivalente al 1,22% del total documentado.

Ello así, señaló que a la actora no se le imputó infracción alguna –concretamente, la prevista en el artículo 934 del C.A.-, sino que se le reclamó los tributos correspondientes a la importación para consumo de la mercadería faltante, en los términos del artículo 142 del C.A.

En ese sentido, el a quo se ocupó, en primer lugar, de analizar la prueba colectada en autos con relación a lo Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29611168#233209140#20190507113221751 afirmado por la actora de que en el caso no existió faltante que diera lugar a la exigencia tributaria, atento a que las diferencias se debieron a mermas naturales del producto, el cual es proclive a perder peso durante el transporte marítimo en virtud de sus características naturales y las condiciones del transporte.

Destacó del informe pericial ingenieril naval que, las mermas que se pueden sufrir de óxido de propileno se encuentran relacionadas fundamentalmente con las operaciones de carga, travesía, y descarga, como así también con la imprecisión que resultare de las mediciones que se realizaren. Añadió que el informe presentado no aportaba certeza en cuanto a cuál podía ser el porcentaje o valor de merma aproximado o estimativo que podía experimentar la mercadería de autos, como tampoco respecto al margen de error que podía existir en la medición de la carga de un buque con las características del de autos. Concluyó que, de la pericia no se desprendían datos concretos y concluyentes que permitieran afirmar con precisión que el faltante verificado se debió a las causas invocadas por la actora, y que “por la peligrosidad para la salud humana y puntillosos requerimientos para la construcción y control del transporte marítimo, el cargamento de óxido de propileno no es susceptible de sufrir mermas durante un transporte desde Brasil”.

Así también, manifestó que la prueba ofrecida por la actora y producida en autos no logró desvirtuar el criterio adoptado en el fallo plenario “Supermar”, del 31 de agosto de 2005, mediante el cual el Tribunal Fiscal de la Nación estableció que los métodos o sistemas de medición “draft survey” y balanza fiscal son equivalentes, en su exactitud y confiabilidad, siempre que no medie error o impericia en su aplicación, y, asimismo, tienen similar riesgo de inexactitud o de error, por lo que resultan aplicables a ambos métodos los respectivos márgenes legales de tolerancia, es decir, el Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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