CONSULTORES MARITIMOS SRL-TF 34237-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Fecha | 05 Septiembre 2023 |
Número de registro | 883 |
Número de expediente | CAF 005147/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA III
CAUSA N° 5147/23; CONSULTORES MARITIMOS SRL-TF 34237-A c/ DGA s/RECURSO
DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Buenos Aires, de septiembre de 2023.- SE
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 19/09/22, contra la sentencia del 03/08/22, fundado con el memorial del 22/09/22, cuyo traslado no fue contestado por la parte demandada (cfr., fs. 133vta., 126/129vta., y 138/152vta., respectivamente); y,
CONSIDERANDO:
Que mediante sentencia del 03 de agosto del 2022, el Tribunal Fiscal de la Nación -por mayoría- confirmó parcialmente la Resolución N° 1366/13 (AD SALO) dictada por el administrador de la Aduana de San Lorenzo, con fecha 20/12/13, mediante la cual se rechazó la impugnación contra el Cargo N° 1814/08 formulado por un supuesto faltante de mercadería que se habría verificado en la descarga del buque "Bow Brasilia" el 27/06/08 y, en consecuencia,
declaró que los tributos adeudados en concepto de Derechos de Importación y Tasa de Estadística ascienden a la suma de U$S715,88,
con más los intereses devengados desde el 11/12/08 hasta la fecha de efectivo pago (cfr., art. 794 del CA).
Asimismo, impuso las costas por los Derechos de Importación y Tasa de Estadística a la actora vencida, y por el IVA
adicional e Impuesto a las Ganancias en el orden causado.
A los fines de determinar si la resolución aduanera apelada se ajustaba o no a derecho, comenzó por señalar que, de la compulsa de las actuaciones administrativas N° 12509-864-2008, la Aduana formuló cargos a la recurrente con motivo de un faltante a la descarga en relación a la mercadería documentada en el MANI: 08
057 2207 B, específicamente, el servicio aduanero detectó una diferencia (en menos) de 16.250 kg, equivalentes al 0.84% del total de la carga, razón por la cual formuló el correspondiente cargo por tributos, de conformidad con lo previsto por el art. 142 del CA.
Fecha de firma: 05/09/2023
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
En ese sentido, el a quo se ocupó, en primer lugar, de analizar la prueba colectada en autos con relación a lo afirmado por la actora de que en el caso no existió faltante que diera lugar a la exigencia tributaria, atento a que las diferencias se debieron a mermas naturales del producto, el cual es proclive a perder peso durante el transporte marítimo, en virtud de sus características naturales y las condiciones del transporte.
Destacó que del informe emitido por el perito químico -fs. 54/60 y 72/76vta.- no surgían datos concretos y concluyentes que permitiesen afirmar con precisión que el faltante verificado en autos se debiera a las causales invocadas por la recurrente.
Así también, manifestó que la prueba ofrecida por la actora y producida en autos no logró desvirtuar el criterio adoptado en el fallo plenario “Supermar”, del 31 de agosto de 2005, mediante el cual el Tribunal Fiscal de la Nación estableció que los métodos o sistemas de medición “draft survey” y balanza fiscal son equivalentes, en su exactitud y confiabilidad, siempre que no medie error o impericia en su aplicación, y, asimismo, tienen similar riesgo de inexactitud o de error, por lo que resultan aplicables a ambos métodos los respectivos márgenes legales de tolerancia, es decir, el 2% previsto a los fines infraccionales y el 6% previsto a los fines tributarios.
Bajo tales premisas, teniendo en cuenta que la tolerancia aplicable en autos es la del 6 por mil (o 0,6%) -conforme la Res.
ANA Nº 2220/90, modif. por Res. ANA Nº 2914/94-, y toda vez que la misma ha sido superada, pues la diferencia porcentual entre la cantidad de mercadería declarada en el Manifiesto Nº 08 057 2207 B,
y el resultado de la comprobación, es equivalente al 0.84%; el a quo entendió que correspondía tener por configurada en autos la responsabilidad de la actora por los tributos aplicables, en los términos del artículo 142, apartado 2, del CA.
Fecha de firma: 05/09/2023
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA III
CAUSA N° 5147/23; CONSULTORES MARITIMOS SRL-TF 34237-A c/ DGA s/RECURSO
DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
En cuanto al cuestionamiento de la parte actora relativo a las facultades de la Aduana para percibir y determinar las exigencias tributarias en materia de IVA, IVA adicional e impuesto a las ganancias, concluyó que su percepción fue encomendada al organismo en los términos del art. 1 inc., c) de la ley de IVA, las resoluciones DGI Nros. 3431/91, 3543/92, 3964/95 y los Decretos Nros. 2394/91 y 1076/92.
En punto al argumento sostenido por la recurrente de que la obligación tributaria se encontraba satisfecha, resaltó que el Fisco Nacional -al contestar el recurso de apelación- reconoció que los importadores abonaron la totalidad de los tributos, pero que el cargo correspondía a la diferencia de alícuota respecto del régimen general, toda vez que la parte actora carecía de las excepciones que gozaban los importadores.
En tal sentido, el a quo puntualizo que el agente de transporte aduanero, Consultores Marítimos SRL, no contaba al momento del hecho imponible irregular con el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) establecido por la Resolución General AFIP N° 591/99, ni tampoco acreditaba estar incluido en alguna de las condiciones enunciadas en el segundo párrafo del art. 1 de la resolución citada, por lo que resultaban exigibles las diferencias correspondientes a las percepciones de IVA
adicional y Ganancias, respecto de la mercadería faltante y en infracción.
Sin embargo, con base en el precedente de la CSJN
"CLADD ITA SA c/ EN -DGA", Causa N° 604.155/01, del 26/11/19,
en el sentido de que "a partir del momento en que venció el término para presentar las declaraciones juradas de los mencionados tributos, la demandada perdió la facultad para exigir el ingreso de las percepciones que debieron practicarse por tales conceptos",
concluyó que resultaba evidente -en el presente caso- que el Fisco Fecha de firma: 05/09/2023
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Nacional carecía de facultades para exigir los importes en concepto de IVA adicional y Ganancias.
Finalmente, practicó liquidación de la exigencia tributaria en concepto de derechos de importación y tasa de estadística por la suma de U$S715,88.
Que contra tal pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación el 19/09/22 y expresó agravios el 22/09
22, cuyo traslado no fue contestado por la contraria.
El accionante centraliza sus críticas en torno a: i) no se demostró que exista faltante de mercadería, ii) no subsiste obligación tributaria en favor del servicio aduanero y iii) no corresponde el cálculo de intereses desde el 11/12/08.
En primer lugar, sostiene que el TFN no incurrió en un error en la apreciación de la prueba, sino en el hecho de afirmar que el faltante surgía de la mera constancia escrita o manifestación del servicio aduanero respecto a la cantidad resultante al finalizar la descarga del buque en el Puerto de San Lorenzo, el 03/07/08.
Asegura que ni la constancia escrita sobre el control,
consignada en el reverso de la destinación de importación, ni la nota con el informe del resultado al finalizar la descarga, son actos administrativos sino actos preparatorios de la liquidación de tributos aduaneros (cfr., art. 1054 del CA), cuya eficacia ya fue cuestionada al impugnarse esa liquidación, según los términos del escrito defensivo presentado ante la Aduana de San Lorenzo.
Concluye que las constancias emitidas por el servicio aduanero carecen de la presunción de legitimidad que goza el acto administrativo (cfr., art. 12 de la LPA) y, por lo tanto, son insuficientes para acreditar el supuesto faltante.
Por otra parte, expone que la inexistencia de medición alguna llevó al experto a manifestar que no pudo conocer cuál había Fecha de firma: 05/09/2023
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA III
CAUSA N° 5147/23; CONSULTORES MARITIMOS SRL-TF 34237-A c/ DGA s/RECURSO
DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
sido el equipo empleado para las mediciones o el sistema de pesaje utilizado (cfr., punto k del informe pericial).
En segundo lugar, se agravia por cuanto el a quo decidió
"confirmar parcialmente la exigencia tributaria contenida en la resolución apelada, declarando que los tributos adeudados ascienden a U$S715,88 en concepto de derechos de importación y tasa de estadística".
Desde esta perspectiva, sugiere que no subsiste en el caso obligación tributaria alguna, puesto que la firma importadora canceló aquellas derivadas de la importación que figura en el manifiesto y que incluye el faltante de mercadería.
...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
