Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Mayo de 2018, expediente CAF 053413/2012/CA002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 53413/2012 CONSULTORES MARITIMOS SRL (TF 28991-A) c/ DGA s/

Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 176/179vta., la actora solicitó al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) que se pronunciara sobre la devolución de la garantía otorgada en los términos del artículo 796 del Código Aduanero, durante el trámite del procedimiento de impugnación que dio origen a estas actuaciones.

    Indicó que depositó por tal concepto la suma de $138.610,64, equivalentes a dicha fecha a U$D 34.411,77 (importe que correspondía a los U$S 28.625,90 reclamados, más sus intereses al momento de presentar la garantía).

    Manifestó que, al quedar firme la sentencia que revocó el cargo tributario, se presentó ante la Aduana y pidió la devolución de U$S 34.411,77, pero el servicio aduanero le entregó un cheque por $138.610,64.

    Agregó que, en ese contexto, solicitó el reintegro de la diferencia, pero el Administrador de la Aduana de San Lorenzo rechazó su petición al interpretar que se había devuelto el exacto importe dado en garantía.

    Con fundamento en esta última decisión, la actora solicitó al Tribunal del origen que examinara, por la vía incidental que prevén los artículos 1043 y siguientes del Código Aduanero, si la restitución de lo abonado se ajustó o no a derecho.

  2. ) Que, sin perjuicio de haber sustanciado un pedido de informes al servicio aduanero con relación a la devolución de la garantía depositada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6º, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 184 y 186/197), a fs. 204/vta., la mayoría del TFN interpretó que su jurisdicción se había agotado con el dictado de la resolución definitiva (fs. 106/109vta.). Por ello, y alegando que carece de competencia para expedirse respecto de la ejecución de sus sentencias, desestimó la solicitud de la parte actora y le ordenó recurrir por la vía que corresponda.

  3. ) Que, contra esta última resolución, la actora interpuso y fundó apelación (fs. 206/209), que se concedió a fs. 212 y fue contestada a fs.

    215/216.

    En sustancia, pide que se declare la competencia del TFN para resolver su pedido de devolución del remanente de garantía, como un incidente del principal. En ese sentido, argumenta que los artículos 1025 y 1132, apartado 2, del Código Aduanero le ordenan a dicho Tribunal conocer en los recursos de apelación deducidos contra todas las resoluciones...

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