Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Octubre de 2021, expediente CSS 018712/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº18712/2020 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos “CONSULTORES DE EMPRESAS -DIVISION INDUSTRIAL S.R.L c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE

DEUDA”, se procede a emitir el voto VISTO

Y CONSIDERANDO

CONSULTORES DE EMPRESAS –DIVISION INDUSTRIAL SRL.apela la Resolución Nº 2020-542 E-AFIP DICRSS SDGTLSS/) que no hace lugar a la presentación interpuesta respecto de la aplicación del Decreto 814/2001, periodos 7/2013 a 01/2018.

El recurrente no efectúa el depósito previo de la suma cuestionada (conf. art.

15 ley 18.820) –Alega imposibilidad de afrontarlo por ser desproporcionado con relación a la concreta capacidad económico-financiera de la firma. Adjunta en apoyo de ello diversa documentación y específicamente una certificación contable. Plantea en subsidio la inconstitucionalidad del inc. b) del art. 39 bis del Decreto ley 1285/1958 y del art.15 de la ley 18820.

Cabe recordar que el Alto Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que si bien el artículo 15 de la ley 18.820 impone un requisito indispensable para la viabilidad del recurso de apelación, sin que ello importe una restricción inconstitucional a las garantías de igualdad y de defensa en juicio (Fallos 155:96;

162:363;235:479;238:418;247:181;261:101 y sus citas 288:287;296:57 entre otros)

existen situaciones que quedan comprendidas dentro de las hipótesis de excepción que la doctrina de aquella así ha considerado: a) desproporcionada magnitud del monto del depósito con relación a la concreta capacidad económica del apelante,

que torna ilusorio su derecho en razón del importante desapoderamiento económico que podría significar su cumplimiento (C.S.J.N. Fallos 247:181;250:208 y fallo citado,

ìdem. M.H.S.s.ón actas de inspección” sent. del 25/03/86 y específicamente dictamen del Procurador General de la Nación del 26/07/85

considerando IV) b) el supuesto de monto excepcional y falta comprobada e inculpable de los medios para enfrentar su erogación (Fallos 256:38;261:101) y c)

Fecha de firma: 04/10/2021

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

cuando a través del requerimiento de esta clase de recaudos se revele en modo inmediato e inequívoco un propósito persecutorio o desviación de poder de parte de los órganos administrativos de aplicación, o cuando la deuda fuera inexistente (Fallos 288:287 cons. 10 y sgtes.

La envergadura del monto cuestionado ($68.100.546,66 a la fecha del acta determinativa), sumado ello a las constancias de autos, llevan a habilitar la instancia y analizar el recurso impetrado.

En su memorial recursivo, el apelante sostiene que el cálculo de las contribuciones patronales a su cargo es el correspondiente a la alícuota reducida aplicable...

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