Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 17 de Abril de 2015, expediente FSM 075352/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 75352/2014/CA1, Orden Nº 13209 “CONSULTORA ZAPRECO S.R.L. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., 17 de abril de 2015.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia de fs.

    74/76, en la que se desestimó la acción de amparo, con costas.

  2. Para así decidir el Sr. juez “a-quo”

    consideró que la vía intentada no era viable. Por un lado, porque la naturaleza del asunto exige aportar al pleito mayores elementos de convicción que los arrimados por el accionante, y por el otro, por no ser manifiestamente ilegítima la actuación de la entidad bancaria, lo que implica un debate extenso y un amplio examen de los hechos controvertidos, que hacen necesario su juzgamiento por los procedimientos legales ordinarios.

  3. Se agravia la recurrente, pues a su entender, el sentenciante hace una incorrecta evaluación de los hechos propuestos y realiza una errónea aplicación del derecho. Agrega que, contrariamente a lo sostenido por el Sr. juez de grado se encuentran acreditados en autos la arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, ya que el acto emanado del banco demandado, surge del obrar contrario a derecho desarrollado en el marco de la prestación del servicio Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA de débito inteligente que brinda la institución, conforme el convenio firmado entre las partes, pues sin causa justificada alguna y en forma abusiva y unilateral da de baja al servicio, ocasionándole serios perjuicios patrimoniales, privándola del cumplimiento de las obligaciones asumidas respecto de terceros. Concluye que resulta manifiestamente procedente la acción de amparo para la tutela de supuestos como el de autos, por lo que solicita se revoque la resolución recurrida, haciendo lugar a la acción impetrada.

    A fs. 105 obra el dictamen del Sr. fiscal general, quien sostiene que en el trámite de las actuaciones no se encuentra afectado el orden público, y en consecuencia, no existen cuestiones sobre las que deba opinar.

  4. Ha menester recordar que el art. 43 de la Constitución Nacional establece que el amparo es una acción expedita y rápida que toda persona...

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