Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Abril de 2022, expediente COM 008561/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 05 días del mes de abril de dos mil veintidós, se reúnen por vía remota los Señores Jueces de Cámara, con la asistencia del Señor Prosecretario de Cámara, para entender en los autos caratulados “CONSULTORA VIDECO S.A. C/

DEPOSITO INTEGRAL DE CARGAS Y CONTENEDORES S.A. DICSA S/

Ordinario” (Expediente Nº 8561/2019), originarios del Juzgado del Fuero N° 9,

Secretaría N° 17, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden:

Doctor H.O.C.(.N.° 1), D.M.E.U.(.N.°

3) y D.A.A.K.F.(.N.° 2).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor H.O.C. dijo:

I.- LOS HECHOS DEL CASO.

(1) Consultora Videco S.A. promovió acción ordinaria contra Depósito Integral de Cargas y Contenedores S.A. por cobro de la suma de pesos cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y seis con treinta centavos ($489.396,30); con más sus respectivos intereses y costas.

La accionante sostuvo que la deuda tenía origen en facturas impagas emitidas en el marco de servicios de seguridad y vigilancia prestados a la sociedad demandada, durante el período marzo a agosto de 2018.

Indicó que el vínculo comercial surgía acreditado con los recibos y las actas de recepción que dan cuenta de las prestaciones realizadas con anterioridad al período en que fue contraída la deuda.

Puso de resalto que las intimaciones cursadas resultaron infructuosas y advirtió que la accionada, una vez iniciado el proceso de mediación, reclamó mediante carta documento unos supuestos daños y perjuicios que representan -a su criterio- un inoficioso ardid para eludir su obligación de pago.

Enfatizó que, frente a tal situación, se vio obligada a promover la presente acción. Por último, practicó liquidación y solicitó, en síntesis, que se condenase a la sociedad demandada al pago de la indicada suma, con más sus respectivos intereses y costas.

(2) Corrido el pertinente traslado de ley, compareció al juicio la demandada Depósito Integral de Cargas y Contenedores S.A. (en adelante, DICCSA),

quien contestó la acción en fs. 204/212, oponiéndose al progreso de la pretensión y solicitando el rechazo de ella, con costas a cargo de la reclamante.

L. efectuó una negativa general y pormenorizada de los hechos esgrimidos en el escrito de inicio, así como de la documentación acompañada,

Fecha de firma: 05/04/2022

Alta en sistema: 06/04/2022

Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación que no hubiesen sido objeto de expreso reconocimiento en el responde.

Explicó que su actividad comercial consistía en el almacenaje y reparación de contenedores provenientes del comercio internacional, los cuales,

conforme la ley de aduana, debían permanecer en forma temporaria en su predio hasta ser enviados con mercadería al exterior.

Expuso, en lo que respecta al reclamo de autos, que en la plazoleta de su titularidad, ubicada en la calle C.P.N.°3800 de V.A., Provincia de Buenos Aires, se detectó una maniobra delictiva en la que se sustrajeron más de 80

contenedores y en la cual participaron empleados de la empresa de seguridad Consultora Videco S.A., quienes, "mirando para otro lado", permitieron que se produjera el robo e incluso, varios de ellos, mantuvieron comunicaciones con empresas transportadoras para acarrear los contenedores y llevarlos a depósitos clandestinos.

Destacó que la intervención del personal de la accionante en la sustracción aludida se halla probada en la causa penal N° 4890 del Juzgado Correccional N° 7 de Lomas de Z., con intervención de la UFI N° 11.

Afirmó que el mencionado robo tuvo por consecuencia que la firma Merks, su proveedora mayoritaria, procediera a cercenar y luego cancelar los envíos de contenedores; todo lo cual provocó que aminorara de modo sustancial su actividad productiva, hasta hacerla prácticamente nula.

Remarcó la responsabilidad que le cupo a la actora en el hecho descripto,

a través de sus dependientes, quienes tuvieron participación directa en el ilícito y que fueron materia de investigación criminal, provocando la desvinculación de la relación que mantenían a pesar de que no se hubiera firmado contrato, todo lo cual fue detallado en la carta documento cursada a la accionante y es base de las acciones legales que efectuaría en lo sucesivo.

Entendió, en ese orden, que la prestación del servicio había sido defectuosa y que, por ende, las facturas emitidas objeto de autos no se compadecen con la realidad, además de que –resaltó- éstas nunca fueron entregadas en destino.

Agregó, a todo evento, que en la intimación cursada por la actora, no se indica el lugar ni el horario de pago; añadiendo que la accionante constituyó distintos domicilios en la carta documento, en las facturas y en el poder judicial, motivo por el que -concluyó- su parte no se encuentra en mora de sus obligaciones.

Continuó describiendo los defectos de la facturación y observó que las indicadas por la actora con N° 0002-00029727 y N° 0002-00029728, no se corresponden con el período en el que se efectuó el servicio ya que éste fue rescindido el 16/08/18 y las facturas pretenden cobrar hasta el día 23/08/18. Asimismo, observó que al pie de las facturas aparece el nombre DICCSA y GALIMBERTI, siendo la segunda una empresa ajena a la prestación del servicio.

Fecha de firma: 05/04/2022

Alta en sistema: 06/04/2022

Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Impugnó –finalmente- el contenido de las facturas en cuanto a la temporalidad de los servicios incompletos, la cantidad de vigiladores que se emplearon y, lógicamente, los valores insertos en los mencionados documentos.

(3) Integrada la litis en esos términos, abierta la causa a prueba y una vez sustanciado el proceso y producida la prueba de que da cuenta la certificación actuarial de fecha 01/06/20, se pusieron los autos para alegar, habiendo hecho uso de tal derecho tanto la parte actora como la demandada, dictándose -finalmente- sentencia definitiva con fecha 17/11/21.

II.- LA SENTENCIA APELADA.

En el fallo apelado, la Señora Juez de grado decidió hacer lugar a la demanda promovida por Consultora Videco S.A. contra Depositvo Integral de Cargas y Contenedores S.A., condenando a esta última a abonar a la primera, en el plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma de $489.396,30, más sus respectivos intereses desde la fecha de mora, operada al vencimiento de cada una de las facturas y hasta el efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, sin capitalizar. Impuso las costas del proceso a cargo de la demandada, en su condición de parte vencida en la contienda (Cpr:68).

Para así decidir, la Magistrada a quo señaló -en primer lugar- que la relación comercial que vinculara a las partes no aparece controvertida y surge además de la documentación acompañada a la causa, la postura asumida por ambos contendientes y principalmente por la compulsa del perito contador quien dio cuenta de que la misma se habría desarrollado desde 2011 bajo el número de cliente Nº 105253 siendo la primera factura de fecha 25.11.2011.

Destacó, asimismo, que los testigos J.M.G.P. (06.09.19) y O.D.J. (06.09.19) -quienes se desempeñaron como responsable y supervisor, respectivamente- también dieron cuenta de la prestación del servicio de seguridad en el predio de la demandada.

Afirmó la juzgadora que del resultado del peritaje contable presentado el 03.12.20 y las explicaciones...

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