Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Marzo de 2016, expediente COM 047859/2003/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 47859/2003 CONSULTORA PIRAMIDAL S.R.L. c/ GROSSO ERNESTO D. Y OTROS s/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.

En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, con base en el monto económico finalmente percibido y las etapas procesales efectivamente cumplidas, confírmanse los honorarios regulados en fs. 475 en $ 6.800 (pesos seis mil ochocientos) para el letrado patrocinante de la parte actora, M.T.; en $ 10.000 (pesos diez mil) para el abogado de la misma parte, R.G.; en $ 6.000 (pesos seis mil) para el letrado apoderado de la parte actora, J.A.P.; y en $ 5.000 (pesos cinco mil) para el abogado en igual carácter y por la misma parte, A.R.R..

Finalmente, por las incidencias resueltas en fs. 384 y fs. 386/387, confírmanse los emolumentos fijados en fs. 475 en $ 500 (pesos quinientos) y en $

350 (pesos trescientos cincuenta) para el letrado patrocinante de la parte actora, R.G.; y en $ 350 (pesos trescientos cincuenta) y en $ 500 (pesos quinientos) para el letrado apoderado de la parte demandada, A.R.R. (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37, 39 y 40 de la ley 21.839).

Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.P., PROSECRETARIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR