Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Diciembre de 2018, expediente COM 058771/2009/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con asistencia de la Sra.

Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “CONSULTORA INTER AGRO S.A. c/ ESTABLECIMIENTO OLIVUM S.A.

s/ Ordinario” (Expediente N° 58.771/2009), originarios del Juzgado del Fuero N° 11, Secretaría N° 21, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCC, resultó que debían votar en el siguiente orden: V.N.° 1, V.N.° 2 y V.N.° 3. Dado que la V.N.° 1 se halla actualmente vacante, la causa pasó para emitir primer voto al D.A.A.K.F. (V.N.° 2) y, luego, en segundo término, a la D.M.E.U. (V.N.° 3), razón por la cual sólo estos dos últimos magistrados participan del presente Acuerdo (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor J. de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO

    (1.) “Consultora Inter Agro S.A.” –en lo sucesivo, “Inter Agro”-

    promovió demanda por “cobro de sumas de dinero” contra “Establecimiento O. S.A.” –en adelante, “O.”-, procurando que se condene a esta última sociedad al pago del importe total de dólares estadounidenses cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y uno (U$S 417.441) que le adeudaría a la primera, con más el IVA correspondiente, sus intereses y costas.

    En respaldo de su pretensión, comenzó señalando que su parte, “Inter Agro”, era una reconocida empresa dedicada –entre otras actividades- al asesoramiento técnico en agronomía, con especialización en la plantación de olivos y la producción de aceite del mismo origen, como así también en la producción y comercialización de plantas de olivo de diferentes variedades, con genética controlada de la más alta calidad disponible en el mercado. Explicó, en tal sentido,

    Fecha de firma: 21/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22888125#219992271#20181226094649827

    Poder Judicial de la Nación que disponía de trece (13) naves bajo cubierta, equipadas con tecnología de avanzada para la producción automatizada de plantines de olivo y que, entre sus instalaciones,

    contaba con el “V.L.L.”, ubicado en la Provincia de S.J., el cual poseía el único conjunto de plantas madres con genética varietal genuina certificada por “Food Safety S.A.”.

    Indicó que el referido procedimiento de producción automatizado de plantines, con el que logró significativos resultados y contribuyó en gran medida al mejoramiento del cultivo de olivo y la producción de aceite, se practicaba sobre la base de ácido desoxirribonucleico (ADN) de los patrones del Banco Mundial de Germoplasma del Olivo, perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y que se encontraba ubicado en la región de Córdoba, España.

    Refirió que, en el marco de esa actividad y teniendo en consideración justamente su elevado nivel de especialización en la materia, se contactó con su parte la demandada “O.”, interesada en invertir en la plantación y explotación de olivares en la Provincia de S.J. y requiriendo para ello el debido asesoramiento y respaldo técnico de parte de “Inter Agro”.

    En tal contexto y luego de un período de conversaciones y negociaciones acerca del modo de concretar la inversión y llevar adelante la explotación de los olivares, su parte celebró con “O.”, el 11/12/2007, dos (2)

    contratos vinculados entre sí: (i.) el primero (1º) de suministro (compraventa) de plantas de olivo; y (ii.) el segundo (2°) de administración de un proyecto de plantación y producción de olivares a encarar por “O.” en la Provincia de S.J., ello, con las plantas adquiridas a su parte.

    Indicó que mediante el contrato de administración general, celebrado el 11/12/2007, “O.” contrató a su parte para que brindara el servicio de asesoramiento técnico para llevar adelante su emprendimiento olivícola, en el cual se pactó: (i.) un plazo contractual de tres (3) años; (ii.) honorarios por la primera (1ª )

    etapa, a desarrollarse de diciembre de 2007 a julio de 2009, de dólares estadounidenses (U$S 6.000) mensuales más IVA, a razón de dólares Fecha de firma: 21/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22888125#219992271#20181226094649827

    Poder Judicial de la Nación estadounidenses doce (U$S 12) más IVA por hectárea plantada o a implantar, sobre un total de quinientas hectáreas (500 ha) y por la segunda (2ª ) etapa, de agosto de 2009 hasta la finalización del contrato el 11/12/2010, la suma mensual de dólares estadounidenses doce mil (U$S 12.000) más IVA, previéndose plantar otras quinientas hectáreas (500 ha) durante ese período; y (iii.) en caso de que la compradora optara por rescindir el contrato, debía comunicar su decisión a “Inter Agro” con sesenta (60) días de anticipación y abonarle dos (2) meses de honorarios por cada año o fracción que restara hasta la finalización del plazo pactado de vigencia del convenio.

    Prosiguió señalando que –por su lado- se suscribió también el contrato de suministro (compraventa) de plantas de olivo, concertado en la misma fecha, o sea, el 11/12/2007, el cual tuvo por objeto la venta por parte de “Inter Agro” a “O.” de seiscientos sesenta mil (660.000) plantas de olivo, de las variedades Arbequina, Coratina, Arbossana, C. y otras, las que debían cumplir con los siguientes dos (2) requisitos: (i.) tener una altura aproximada de cincuenta centímetros (50 cm); y (ii.) provenir de “vivero propio”, con genética controlada.

    Explicó que se acordó la entrega de las plantas de olivo en dos (2)

    etapas, a efectos de que su implantación pudiera ser realizada sin mayores riesgos climáticos: (i.) la primera (1ª) contemplaba la entrega de trescientos treinta mil (330.000) plantas de olivo, a partir de octubre de 2008 hasta junio de 2009; y (ii.) la segunda (2ª) preveía la entrega de las restantes trescientos treinta mil (330.000)

    plantas de olivo, a partir de octubre de 2009 hasta junio de 2010.

    Sostuvo que, contemplando la importante inversión que debía realizar “Inter Agro” para producir y cuidar las plantas hasta que estuvieran en condiciones biológicas de ser implantadas en el predio de la compradora, se pactó el siguiente cronograma de pagos: (i.) la primera (1ª) etapa, con un precio total de dólares estadounidenses quinientos setenta y ocho mil ochocientos veinte (U$S 578.820) más IVA, sería saldado mediante un anticipo de dólares estadounidenses ochenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho (U$S 82.688) más IVA, a oblarse en diciembre de Fecha de firma: 21/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22888125#219992271#20181226094649827

    Poder Judicial de la Nación 2007 y doce (12) cuotas mensuales de dólares estadounidenses cuarenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro (U$S 41.344) más IVA, cada una, a pagarse desde enero de 2008 a enero de 2009; y (ii.) la segunda (2ª) etapa, también con un costo total de dólares estadounidenses quinientos setenta y ocho mil ochocientos veinte (U$S 578.820) más IVA, sería cancelada mediante un anticipo de dólares estadounidenses ochenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho (U$S 82.688) más IVA, a abonarse en enero de 2009 y doce (12) cuotas mensuales de dólares estadounidenses cuarenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro (U$S 41.344) más IVA, cada una, a pagarse desde marzo de 2009 a marzo de 2010.

    Afirmó que, aún cuando su parte había dado cumplimiento a todas las obligaciones a su cargo, al cabo de ocho (8) meses, “O.” comenzó a atrasarse considerablemente en los pagos, como consecuencia de diferentes dificultades financieras que demoraron la ejecución de todo el proyecto, no obstante lo cual y,

    ante la imposibilidad de continuar con los contratos, el día 09/06/2009 remitió sendas cartas documento a “Inter Agro” comunicando su decisión de rescindir tanto el contrato de suministro (compraventa) como el de administración, a partir de los meses de agosto y diciembre de 2009, respectivamente, ascendiendo la deuda a esa fecha a las sumas de dólares estadounidenses setenta y dos mil (U$S 72.000) más IVA y dólares estadounidenses trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno (U$S 345.441) más IVA, también respectivamente, lo que totalizaba el importe de dólares estadounidenses cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y uno (U$S 417.441) más IVA, que es el reclamado en autos.

    Con respecto al contrato de administración, precisó que “O.” le notificó su decisión de rescindirlo con fecha 11/06/2009, sin invocar motivo imputable a su parte y que, una vez transcurrido el preaviso de sesenta (60) días,

    operó la rescisión el 11/08/2009, adeudando aquélla la suma total de dólares estadounidenses setenta y dos mil (U$S 72.000) más IVA, comprensiva de: (i.) un total de dólares estadounidenses veinticuatro mil (U$S 24.000) más IVA en concepto de mensualidades adeudadas por los meses de junio y julio de 2009,

    correspondientes a la primera (1ª) etapa, a razón de dólares estadounidenses seis mil Fecha de firma: 21/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22888125#219992271#20181226094649827

    Poder Judicial de la Nación (U$S 6.000) por cada mes y por el mes de agosto de 2009, correspondiente a la segunda (2ª) etapa, un importe de dólares estadounidenses doce mil (U$S 12.000); y (ii.) un monto total de dólares estadounidenses cuarenta y ocho mil (U$S 48.000) en concepto de...

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