Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 7 de Noviembre de 2019, expediente FGR 021000479/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Consultora Belleville S.A. c/ Estado Nacional s/civil y comercial-varios” (FGR 21000479/2008/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 7 días de noviembre de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.460/467 hizo lugar a la demanda interpuesta por la empresa Consultora Belleville S.A. y condenó al Estado Nacional a que proceda a transferir a la Municipalidad de la ciudad de Neuquén el 16% -o la mayor o menor cantidad que el municipio local determine en el futuro, en el caso de modificar el art.47 de la Ordenanza 13858, vigente- de la superficie total del lote Y-3 (de 1 ha, 72 as, 43 cas, 22 dm2), designado catastralmente como 09-20-60-2780, inscripto en la Propiedad Inmueble en la Matrícula 53746 del Departamento de Confluencia de la Provincia de Neuquén y a otorgarle la escritura traslativa de dominio de dicho bien dentro de los 180 días corridos posteriores a la de la época en que la actora le comunique de manera fehaciente la aprobación del plano de mensura correspondiente a la subdivisión del lote aludido.

Impuso las costas a la demandada y reguló

honorarios de los letrados intervinientes y del perito agrimensor.

Contra esa decisión la accionada interpuso recurso de apelación a fs.469 y expresó agravios a fs.480/482, los que fueron contestados por su contraria a fs.484/488.

Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #3288748#244855839#20191108094529850 II.

Los agravios que expuso la parte accionada, en confusa narración, fueron cinco. En el primero de ellos se refirió a la parcialidad de la sentencia al pretender exigir a su parte el cumplimiento de la Ordenanza N°

3603/87 –promulgada mediante Decreto Municipal 096/87-

cuando esa carga le correspondía a la actora a quien le había cedido todos los derechos para la correspondiente inscripción -que no pudo realizarse en su momento a causa de la mensura erróneamente realizada por aquella- y con pleno conocimiento de esa normativa al adquirir el inmueble.

En el segundo postuló el desconocimiento por parte de la a quo de la pericia producida en autos, en donde el experto especificó los errores del agrimensor designado por la accionante y estableció la correcta ubicación de los lotes en cuestión, que allí se exceden en 55,06 m2, razón por la que entiende, la magistrada no puede ordenar su inscripción cuando los datos son incorrectos y, mucho menos, condenar a su mandante a dar cumplimiento a una ordenanza Municipal. Agregó que la sentencia se encuentra viciada de nulidad y que así debía declararse.

En tercer lugar solicitó que se resolviese en esta instancia el pedido de caducidad de la prueba documental requerida por la actora que fuera acogida favorablemente, pero dejada sin efecto luego, ante la revocatoria interpuesta por su contraria. Ello así en tanto hizo reserva de apelar tal resolución al interponer el presente recurso de apelación.

Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #3288748#244855839#20191108094529850 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Prosiguió, en ese sentido, relatando la cronología del proceso a los fines de que se resuelva aquí, “por reserva efectuada del art.260 inciso 2 del C.P. y CN”.

El “Cuarto Agravio” aparenta ser el...

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