Resolución N° 242. Constitución de Comisión Consultiva Interdisciplinaria. Declaración de voluntad anticipada para una muerte digna

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 22 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 75 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 75
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 22 DE MAYO DE 2014
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LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se ratifican decretos sobre beneficiarios
del Boleto Educativo Gratuito
PODER
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10203
ARTÍCULO 1º.- Ratifícanse las incorporaciones dispuestas por Decretos Nros. 205/14 y 231/14 como beneficiarios del Régimen de
Provisión del Boleto Educativo Gratuito creado por Decreto Nº 2596/2011 y ratificado por Ley Nº 10031, al personal docente y no
docente de instituciones educativas de gestión privada que integran el sistema educativo público en la Provincia y que no cuentan con
aporte estatal, en los niveles inicial, primario, secundario y superior, y a estudiantes de universidades privadas radicadas en la Provincia
de Córdoba, que han obtenido becas por las que se les financia un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de las
cuotas, aranceles o cualquier otro concepto que perciben dichas instituciones educativas por la prestación del servicio educativo, de
conformidad a las pautas que establezca la autoridad de aplicación.Los Decretos Nº 205/14 y 231/14, compuestos de una foja útil cada
uno, forman parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL CATORCE.
GUILLERMO CARLOS ARIAS OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TI VO
Decreto N° 463 Córdoba, 13 de mayo de 2014
Téngase por Ley de la Provincia N° 10203, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. ING. FABIAN LOPEZ
MINISTRO DE AGUA AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pl_l10203.pdf
Resolución N° 242 Córdoba, 14 de mayo de 2014
VISTO: Que mediante Decreto Nº 298/14 se dispuso la creación
de una Comisión Consultiva Interdisciplinaria a los fines que elabore
un reglamento de la Ley Provincial Nº 10.058 sobre Declaración
de Voluntad Anticipada para una Muerte Digna y que, previa
evaluación por la Autoridad de Aplicación correspondiente, será
elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Y CONSIDERANDO: Que dentro de los plazos previstos por el
Poder Ejecutivo, la Autoridad de Aplicación formuló las respectivas
invitaciones nominales a los diferentes representantes de la totalidad
de los estamentos indicados en el Decreto Nº 298/14, a saber: médi-
cos, abogados, representantes académicos, gremiales y religiosos.
Que, siendo la cuestión a abordar de facetas diversas y aspectos
múltiples, es necesaria la mirada pluridisciplinaria de los integrantes
de la Comisión.
Que los propuestos a tal efecto cuentan con una sólida formación
en la temática para la cual se los convoca.
Que los mismos han aceptado formar parte integrante de la
Comisión supra señalada.
Que a los efectos de asegurar una rápida y dinámica integración
y puesta en ejecución de las labores de la mencionada Comisión
Consultiva Interdisciplinaria, se habrá de hacer la designación -
además de los miembros integrantes de ella-, de un Secretario
Ejecutivo y un Secretario de Actas, quienes asegurarán el adecuado
enlace de la Comisión con otros ámbitos de efectores de salud o de
la administración pública en general y llevarán las pertinentes actas
de funcionamiento de las sesiones.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo establecido en la Ley N°
10.058 y el Decreto N° 298/2014,
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1º.- DEJASE constituida la Comisión Consultiva Interdisciplinaria
para producir un proyecto de reglamento para la Ley N º 10.058
MINISTERIO DE
SALUD
Constitución de Comisión
Consultiva Interdisciplinaria
Declaración de voluntad anticipada
para una muerte digna
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