¿La consulta como instituto superador?

AutorMaría Cristina Barberá de Riso
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Ciencias Sociales (U.N.C.)
Páginas111-118
Capítulo noveno
¿LA CONSULTA COMO INSTITUTO SUPERADOR?
I. INTRODUCCIÓN
El interrogante es si la consulta aparece como instituto
superador, teniendo en cuenta que tan pronto sea dictada una
sentencia condenatoria surge la necesidad de ser controlada.
Esta cuestión sería resuelta rápidamente por parte del
propio tribunal de sentencia, que elevaría los autos al supe-
rior para que efectuara el control.
Consecuentemente, para asegurar dicha verificación, te-
niendo en cuenta que la demostración del agravio es in re
ipsa se podría pensar que este instituto podría satisfacer
plenamente el derecho de defensa, especialmente, para aque-
llos casos no poco comunes donde el condenado pierde el
derecho por carecer, por ejemplo, de una debida comunica-
ción con su defensor, sea por la distancia, sea porque al ha-
ber sido defendido por un asesor oficial, la cantidad de casos
por aquellos atendidos impiden una mayor concentración en
cada uno en particular93.
93 TSJ Cba., “Zárate, Marcelo Javier - Recurso de queja”, 07/07/06 (Blanc,
Cafure, Tarditti) donde se ha admitido el recurso interpuesto fuera de

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