Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 17 de Julio de 2019, expediente COM 013975/2014/CA004 - CA001 - ...

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

CONSULT & PROJET S.A. c/ ORESTE, A.H. Y OTRO

s/ORDINARIO

(Expte. N° 13975/2014).

J.. 15 S.. 30 15-13-14

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “CONSULT & PROJET S.A. c/ ORESTE,

A.H. Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Á.O.S. y H.M..

Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 464/72?

El J.M.F.B. dice:

  1. 1) La actora, CONSULT & PROJECT S.A.

    (“Consult”) accionó contra HÉCTOR ORESTE AGUILAR

    (A.) y los herederos de ALBERTO OMAR DAVANCENS

    Fecha de firma: 17/07/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    CONSULT & PROJET S.A. c/ ORESTE, A.H. Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte. N°

    13975/2014).

    (D.) persiguiendo la nulidad del “Convenio de Honorarios Profesionales” (el “Convenio”) suscripto entre dicha sociedad, representada en ese acto por su presidente -D.- y A. en su carácter de abogado.

    Relató que con motivo de la decisión de la sociedad de adquirir los derechos, acciones y créditos privilegiados que correspondían al Banco de la Nación Argentina en los autos caratulados “Banco de la Nación Argentina c/ Editorial Sarmiento S.A. s/ Proceso de Ejecución” (Expte. 6380/07), en trámite en el J.ado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 11, S.retaría N° 21, el entonces directorio de “Consult”, desempeñado por M.C.S. -único director titular y presidente-, resolvió otorgar un poder especial a A. a ese efecto.

    Continuó explicando que, ante la renuncia de los miembros del directorio, se resolvió designar a D. y A. como presidente y director suplente respectivamente (ver acta de asamblea celebrada el 17-03-

    08 y acta de directorio de distribución y aceptación de cargos de 18-03-08).

    Expuso que, luego de dichas designaciones, A. fue nombrado letrado apoderado de la sociedad (conforme reunión de directorio celebrada el 18-03-08).

    Fecha de firma: 17/07/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 13975/2014

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    CONSULT & PROJET S.A. c/ ORESTE, A.H. Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte. N°

    13975/2014).

    En cuanto al contrato de cesión de derechos antes referido, adujo que fue suscripto el 12-

    05-08, conforme surge de la copia agregada en el expediente referenciado.

    Explicó que ante la modificación de la composición accionaria de “Consult”, se resolvió remover al directorio de la sociedad y designar en su reemplazo a M.V.G. y J.A.M. como presidente y director suplente respectivamente. Asimismo,

    el nuevo directorio revocó el poder general oportunamente otorgado a favor de A. (conforme acta de asamblea del 20-01-09 y acta de directorio de la misma fecha).

    Relató que con posterioridad A. remitió una carta documento a la sociedad mediante la cual reclamaba el pago de los honorarios por su intervención en aquel juicio conforme convenio de honorarios oportunamente suscripto; misiva que fuera rechazada por la sociedad derivando ello en el inicio de las actuaciones caratuladas “Consult & Project S.A. c/

    Editorial Sarmiento S.A. s/ Proceso de Ejecución s/

    Incidente de Ejecución de Honorarios”. Afirmó que recién tomó conocimiento de la existencia de ese convenio en dicho juicio.

    Argumentó que atento a que dicho contrato fue suscripto entre D., en su carácter de Fecha de firma: 17/07/2019

    presidente de la sociedad, y A. cuando éste último Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 13975/2014

    Expte. 3

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    CONSULT & PROJET S.A. c/ ORESTE, A.H. Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte. N°

    13975/2014).

    era también director suplente, debieron dar cuenta a la asamblea para su ratificación, conforme lo dispone el artículo 271 de la Ley General de Sociedades (LGS); en tanto dicha circunstancia no aconteció debía declarase su nulidad.

    2) A fs. 196/203 se presentó H.O.A. contestando a la demanda y, luego de una pormenorizada negativa de los hechos, sostuvo que el convenio de honorarios no resultaba subsumible en la previsión de la LGS, 271 por dos razones: por un lado porque no integró el directorio de “Consult”, en tanto había sido designado como director suplente y, por ende,

    nunca administró dicha sociedad; y por otro, porque la contratación cuestionada se encontraba íntimamente vinculada con la única actividad de la sociedad, por lo cual no requería ratificación de la asamblea de accionistas, conforme lo dispone el primer párrafo del artículo citado.

    3) Los codemandados L.N.D. y C., M.A.D. y C. y N.M.C. de D. –herederos de A.O.D.- no contestaron a la demanda, declarándose su rebeldía a fs. 192.

  2. La sentencia de fs. 719/24 rechazó la demanda, imponiendo las costas a la actora.

    Fecha de firma: 17/07/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 13975/2014

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 4

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    CONSULT & PROJET S.A. c/ ORESTE, A.H. Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte. N°

    13975/2014).

    Para decidir de ese modo,

    preliminarmente, rechazó la defensa de prescripción opuesta por el demandado por cuanto consideró que no había transcurrido el plazo dispuesto por el CCom., 848:

    1. En cuanto a la cuestión de fondo,

    concluyó que la previsión de la LGS, 271 refiere -como sujeto pasivo de esa norma- únicamente a los directores titulares de la sociedad, quedando excluidos los suplentes por cuanto sólo tienen una vocación potencial a ocupar el cargo de titular y, por ende, no ejercen ni integran el órgano de administración mientras no hayan asumido esa posición.

    Además, agregó que el director puede celebrar contratos con la sociedad que dirige cuando sean de la actividad de la sociedad, como en el caso, y que sean en condiciones de mercado. Respecto de este último requisito, concluyó que no se había acreditado que las pautas generales del convenio de honorarios difieran o fueran distantes de las condiciones de mercado al momento de su celebración.

  3. Dicho fallo fue recurrido por la actora a fs. 483, encontrándose agregada su expresión de agravios a fs. 528/32, respondida por A. a fs.

    534/9.

    Fecha de firma: 17/07/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 13975/2014

    Expte. 5

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    CONSULT & PROJET S.A. c/ ORESTE, A.H. Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte. N°

    13975/2014).

    Las quejas de la accionante consistieron en que no se haya tenido en consideración que: i) todas las decisiones referentes a la contratación de A. como letrado de la sociedad fueron plasmadas en el libro de la misma, a excepción de la resolución sobre el monto de sus honorarios por el ejercicio de esa función; ii)

    A. participó de todas las reuniones de directorio,

    firmando las respectivas actas, por lo cual no era ajeno a la administración de la sociedad; iii) el convenio de honorarios no era de la actividad en la que sociedad operaba, debiendo el directorio notificar a la...

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