Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 8 de Octubre de 2014, expediente COM 013975/2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 13975 / 2014 CONSULT & PROJET S.A. c/ AGUILAR HECTOR ORESTE Y OTRO s/ORDINARIO Juzg. 15 S.. 30 15-13-14 Buenos Aires, 8 de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de fs.

    99/100 en la que el juez a quo se declaró incompetente para intervenir en estas actuaciones sosteniendo que debe entender el juez del sucesorio de A.O.D. en virtud de lo previsto por el CCiv: 3284: 4.

    Sostuvo el recurso con el memorial obrante a fs. 113/117.

  2. Por los fundamentos expuestos por el Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 122, que esta S. comparte y a los que se remite por razones de brevedad, cuadra decidir la cuestión según se propone.

    En efecto, no cabe aplicar el fuero de atracción previsto en el CCiv: 3284 ya que el conflicto de autos es esencialmente de naturaleza societaria. Aquí se demanda la nulidad de un convenio de honorarios en favor de un director suplente –H.O.A.- en el cual el causante intervino en representación de la sociedad actora.

    Contrariamente a lo dicho por el juez de grado, aquí no se reclamó una indemnización por daños y perjuicios contra los demandados.

    Resulta que el fundamento de la norma citada es facilitar la liquidación de la herencia, la Fecha de firma: 08/10/2014 Expte. N° 13975 / 2014 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA...

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