Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Julio de 2018, expediente COM 011014/2017/CA002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 11014/2017 CONSULGROUP S.A. c/ EVANDTI AR S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 3 de julio de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en autos se planteó un conflicto negativo de competencia entre los titulares de los juzgados en lo Comercial Nº 27 y en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1, quienes se atribuyeron recíprocamente el conocimiento de la causa (fs. 29/30, 39 y 43).

    Para dirimir la cuestión, se elevaron los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, por su Sala E, declaró la incompetencia de ese fuero para entender en las actuaciones iniciadas y remitió

    al causa a este fuero (fs. 48/49).

    A su turno, el juez del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Costa, M.H.” ordenó elevar los autos a esta Cámara (fs. 51).

  2. ) Que, en una causa con circunstancias procesales idénticas a la de estos autos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió

    que este Tribunal debía dirimir la contienda al señalar que, habiendo intervenido en el conflicto un juez en lo contencioso administrativo federal, resultaba de aplicación el art. 20, segundo párrafo, primera parte, de la ley 26.854 (conf. Com. CAF 38287/2014/CS1, “A., M.Á. y otros c/EN –M Defensa– Armada s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sent. del 05/09/17).

    Por ello, corresponde a esta Sala resolver de manera definitiva la controversia planteada (conf. CSJN, C. 400. XL

    IX. COM, “C., M.H. c/Registro Automotor Nº 46 (Sra. A N.F. de L.)

    s/diligencia preliminar”, sent. del 2 de junio de 2015).

  3. ) Que, oportunamente, intervino el señor F. General, quien sostuvo que la jueza en lo comercial debía asumir la competencia que declinó (fs. 54/55).

  4. ) Que para determinar la competencia se debe estar de Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30013422#210499320#20180702144939514 manera principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros).

    En tales términos, de las constancias de la causa surge que la actora inició la presente demanda contra EVANDTI SA por incumplimiento...

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